De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del IRPF se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador para compensar los gastos de locomoción del trabajador, cuando este se desplace en su propio vehículo y por motivos laborales, fuera de su centro de trabajo (no comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio), siempre y cuando se justifique la realidad del desplazamiento.
Según establece la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la cantidad exenta de gastos por kilometraje que pasa de 0,19 euros a 0,26 euros.
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