La Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo de 1 mes con posterioridad a la aprobación de las mismas. ¿Qué sucede si se incumple esta obligación? ¿Tiene alguna relevancia la falta de depósito de las cuentas anuales?
El incumplimiento por el órgano de administración de este deber legal de depositar las cuentas provoca un doble efecto:
– Por un lado, el cierre registral, esto es, que el Registro Mercantil no inscriba documento alguno referente a la sociedad mientras persista el incumplimiento, con las siguientes excepciones:
- Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
- Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos.
- Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
- Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
– Por otro lado, la posible aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 283 LSC cuyas cantidades oscilan entre los 1.200€ y los 60.000€. Las sanciones a imponer se determinarán en función de una serie de criterios, a saber:
- Dimensión de la sociedad.
- Importe total del activo de la sociedad en el último ejercicio.
- Cifra de ventas del último ejercicio.
Recientemente, el Real Decreto 249/2023 de 5 de abril de 2023 ha añadido un nuevo supuesto por el que la Agencia Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal de una sociedad cuando se haya incumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante 4 ejercicios consecutivos.
En este sentido, queremos indicar que aunque la falta del depósito de cuentas no constituye causa de disolución de una sociedad, en cambio, puede tener relevancia en aquellos procedimientos judiciales que tengan por objeto derivar responsabilidad por deudas al órgano de administración por incumplimiento de sus obligaciones; en este sentido, la jurisprudencia considera que la falta de depósito de las cuentas puede constituir un indicio que puede generar dudas sobre la existencia de pérdidas o de falta de la actividad de la sociedad, cuestión que resulta trascendente dado que la falta de depósito de las cuentas anuales impide conocer la situación patrimonial y contable de dicha compañía a cualquier tercero que contrate con la sociedad.
Por otro lado, queremos destacar las novedades legislativas introducidas en mayo de este año en materia de COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA TITULARIDAD REAL de las mercantiles, de tal manera que:
– Se debe declarar la titularidad real de la Sociedad en las cuentas anuales de cada ejercicio, aunque ya haya sido declarada anteriormente y no se haya modificado.
– En el caso de que la titularidad real no se haya declarado nunca, la misma deberá ser declarada o bien en las primeras cuentas anuales que se depositen, o bien antes de la fecha del depósito.
– Si la titularidad real se modifica con posterioridad al depósito de cuentas, dichos cambios posteriores también deberán ser comunicados.
En conclusión, nuestra recomendación es depositar las cuentas anuales en tiempo y forma.
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