El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido diversas novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya principal finalidad es la implantación del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el día a día de la Administración de Justicia. Entre las novedades más importantes introducidas por la reforma, adquiere especial importancia la validez de todos los emplazamientos de las personas jurídicas realizados por medios electrónicos, principalmente, a través de la DEHú.
Desde el 1 de enero del año 2017, las personas jurídicas ya estaban obligadas a relacionarse electrónicamente con las diversas Administraciones Públicas, entre ellas, la Administración de Justicia. A pesar de ello, se consideraba que las notificaciones, citaciones y emplazamientos realizados por medios electrónicos podían generar una situación de indefensión en el receptor, indefensión que fue reconocida en diversas Sentencias por el Tribunal Constitucional quien, en aras de evitar esta indefensión, estableció que el primer emplazamiento, notificación o citación a las personas jurídicas debía realizarse en papel.
Sin embargo, a partir del 20 de marzo de 2024, la situación antes descrita cambia y el primer emplazamiento o citación de una persona jurídica podrá realizarse por medios electrónicos. Si transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Único.
Por tanto, las personas jurídicas deberán extremar la diligencia y revisar con mayor asiduidad las notificaciones y comunicaciones que se les realicen por estos medios, especialmente por la DEHú.
Entre las cautelas que recomendamos aplicar antes de la entrada en vigor de estas novedades legislativas están:
– Alta en el apartado de notificaciones de la denominada “Carpeta Justicia” de la Administración de Justicia y en las distintas sedes judiciales electrónicas de las Comunidades Autónomas a través del siguiente enlace: https://www.administraciondejusticia.gob.es/-/soluciones-pagaj.
– Configuración de un sistema de alertas en el Tablón Edictal Único, en el que se publicarán aquellas notificaciones a las que las personas jurídicas destinatarias no hubiesen accedido en el plazo de 3 días.
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