Notificación electrónica del procedimiento de devolución de ingresos indebidos y saldos acreedores

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A partir del 1 de octubre de 2016, la recepción de las comunicaciones y notificaciones de los actos relacionados con el procedimiento administrativo […]

Autor: Gestiona

A partir del 1 de octubre de 2016, la recepción de las comunicaciones y notificaciones de los actos relacionados con el procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social, y saldos acreedores por medios electrónicos, es obligatoria para:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y sujetos responsables de la obligación de cotizar obligados a incorporarse Sistema RED o que se hayan adherido voluntariamente al mismo.

b) Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que opten por esa forma de notificación desde que hayan ejercitado la opción por esa forma de notificación.

c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.

A partir de esta fecha, también se notifican electrónicamente los actos dirigidos al reembolso del coste de las garantías en la medida en que se les aplique el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Estas comunicaciones se realizan mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

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