La AEAT ha emitido pautas fiscales sobre el IVA en vehículos de empresa y la compensación en el IRPF cuando se usan para fines personales.
IVA en cesión de vehículos:
- La empresa debe aplicar IVA cuando cede un vehículo al empleado a cambio de remuneración.
- Esto se da cuando el trabajador paga por el uso del vehículo, renuncia a parte del salario o se acuerda una retribución en términos económicos.
- En la mayoría de casos, se debe aplicar el IVA en las cesiones de vehículos para uso personal, a menos que sea gratuita.
- La deducción del IVA en la adquisición depende de si se aplica o no el IVA en la cesión.
Compensación en el IRPF:
- La compensación en el IRPF, generalmente el 20% del valor del vehículo, se calcula según la disponibilidad para fines personales.
- Se basa en las horas de trabajo establecidas en el convenio colectivo en comparación con las horas anuales totales.
- Sin embargo, existe controversia ya que algunos tribunales consideran que debe basarse en el uso efectivo, no solo en la disponibilidad.
- Si se puede demostrar un uso efectivo (por ejemplo, mediante GPS), se puede argumentar un cálculo basado en ese uso real.
En resumen, la cesión de vehículos a empleados generalmente implica el IVA, y la compensación en el IRPF se calcula en función de la disponibilidad o el uso efectivo.