¿Qué plazo tiene un trabajador para impugnar el despido realizado por una Administración Pública?

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Autor: Gestiona

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 529/2023, de 19 de julio, complementa y matiza su propia Doctrina anterior en materia del plazo para impugnar un despido realizado por la Administración Pública, estableciendo que la acción por despido SIEMPRE tiene plazo de ejercicio.

Los hechos objeto de dicha Sentencia son los siguientes: El trabajador había prestado servicios para la Administración en virtud de un contrato de obra o servicio determinado; la Administración Ayuntamiento decidió extinguir el contrato en la fecha prevista, sin indicar acción ni plazo alguno para la impugnación; el demandante presentó una reclamación previa, y 11 meses después, presentó la demanda por despido.

El núcleo jurídico del asunto radica en determinar si la acción por despido se encuentra caducada, puesto que la demanda se presentó a los 11 meses.

El Tribunal Supremo establece que el ejercicio de una acción por despido no puede quedar sin plazo alguno, y ello pese a que el acto de comunicación por parte de la empleadora – Administración Pública- haya incurrido en deficiencias, puesto que NO expresa ni acción ni plazo alguno para su impugnación. De este modo, la Sentencia establece que el plazo de caducidad de la acción se mantiene suspendido hasta que el trabajador impugne judicialmente dicha extinción, considerando que la mera interposición de una reclamación previa no reanuda el plazo de caducidad, al tratarse de un trámite innecesario.

En todo caso, la Sentencia establece un límite temporal para la impugnación del despido realizado por la Administración cuando la comunicación es defectuosa, puesto que la acción por despido siempre tiene un plazo de ejercicio: El plazo anual de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del ET.

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