Este año la realización de la Declaración de la Renta nos trae algunas novedades a tener en cuenta:
- Campaña más larga: este año la campaña del IRPF se adelantará al 15 de marzo, aunque no será hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. En mitad del mes de marzo los contribuyentes podrán solicitar sus datos fiscales tanto en la página web como en la nueva APP, además también podrán solicitar el número de referencia. El final, será el 2 de julio, aunque concluirá el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domicialización en cuenta. El plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías es el 29 de junio.
- Nueva APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se podrá descargar a partir del 15 marzo. Una vez la descarguen, podrán consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla a partir del 4 de abril de forma sencilla. Para poder usar esta APP se solicita el registro previo en el sistema de Cl@ves PIN. Si se intenta acceder a la APP con NIF/NIE el sistema lo detectará y mostrará la web de registro.
- Aquellos contribuyentes con compensaciones pendientes de años anteriores deberán rellenar un anexo reflejándolas, esto se podrá hacer bien en la página web o por la APP.
- Este año no habrá envío postal del borrador: el año pasado se remitieron muchos más borradores de lo que luego se presentaron. Es por eso que, la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y solo se enviarán los datos fiscales y referencias.
- “Le llamamos”: este año la Agencia Tributaria pretende impulsar la asistencia telefónica y a partir del 3 de abril pondrá en marcha la herramienta “Le llamamos”, la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que se solicite. Este servicio lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000€ rendimientos del trabajo inferiores a 65.000€, , rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atributos de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.
- En esta campaña la venta de derechos tributa como ganancia patrimonial.
Para que las fechas queden más claras os dejamos un calendario explicativo
Por otro lado, las novedades fiscales más destacables a las que nos enfrentamos en este 2018 son:
- Deducibilidad de los gastos de suministros y manutención de los autónomos:
- Suministro de vivienda habitual, pero permiten una cantidad ínfima de los gastos, sobre el porcentaje de uso de la vivienda para la actividad, le aplicamos un 30%. Será entre un 4% y un 10% del importe de los suministros.
- Gastos de manutención con pago por tarjeta. Incluida los gatos de las comidas donde se tiene la residencia
- El comercio tendrá la opción de tramitar la devolución de IVA para extranjeros, lo que agiliza el trámite y la devolución.
- Este año se han prorrogado los límites para poder continuar en estimación objetiva «módulos»