El Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, acordó, entre otras, las siguientes en relación con el IVA:
1.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre la aplicación del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas (el aceite de oliva sale de este bloque y pasa al de los bienes de primera necesidad) y pastas alimenticias (recargo de equivalencia: 0,62%).
2.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre la aplicación del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de una serie de bienes de primera necesidad (pan, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva…).
3.- Establecer desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 un tipo de gravamen del 7,5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia será del 1%).
4.- Establecer desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 un tipo impositivo del 2% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de una serie de bienes de primera necesidad (pan, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva…). El recargo de equivalencia será del 0,26%).
5.- incluir, a partir del 1 de enero de 2025, a los aceites de oliva dentro del tipo superreducido del IVA, es decir, el 4%, modificando para ello la Ley del IVA.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025 se volverá al régimen normal del IVA, aunque de forma progresiva, con la novedad señalada respecto al aceite de oliva.
De este modo el tipo de IVA aplicable sobre dichos productos será el que corresponda según el siguiente calendario:
- Hasta el 30 de septiembre de 2024:
- a) Tipo impositivo del 5% y recargo del 0,62%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
- b) Tipo impositivo y recargo del 0%: pan común, masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y las harinas panificables; leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos y huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo; aceites de oliva.
- Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024:
- a) Tipo del 7,5% y recargo del 1%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
- b) Tipo del 2% y recargo del 0,26%: pan común, masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y las harinas panificables; leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos y huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo; aceites de oliva.
- Desde el 1 de enero de 2025 (normalidad):
- a) Tipo del 10% y recargo del 1,4%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
- b) Tipo del 4% y recargo del 0,5%: pan común, masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y las harinas panificables; leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos y huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo; aceites de oliva.
Recordar que en el caso de tener que emitirse facturas rectificativas por la venta de alguno de los productos anteriores, se tiene que aplicar el tipo impositivo que resultase de aplicación en el momento del devengo del impuesto y no el de la fecha en la que dicha rectificación se produzca.
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