Custodia compartida e IRPF: mínimo por hijos y alimentos

El Tribunal Supremo abre la puerta a que los padres con custodia compartida puedan compaginar el mínimo por descendientes y las especialidades por las pensiones por alimentos que pagan a sus hijos reguladas en la Ley del IRPF.

Si estás divorciado o separado, tienes la custodia compartida de tus hijos y, además, les abonas una pensión de alimentos, esta resolución te interesa de forma directa.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía aplicando un criterio restrictivo: sostenía que si ya te deducías el mínimo por descendientes (el 50% por hijo que corresponde en custodia compartida), no podías aplicar el régimen fiscal favorable que la Ley permitía a las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos. Debido a esto, muchos contribuyentes dejaron de aplicarse este beneficio en su Renta, y los que los aplicaron vieron cómo Hacienda les enviaba liquidaciones complementarias exigiéndoles devolver dinero con intereses.

¿Qué ha determinado el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sentando jurisprudencia firme: ambos beneficios fiscales son plenamente compatibles en el IRPF.

El Alto Tribunal razona que el esfuerzo económico de mantener al hijo mediante una pensión complementaria no queda cubierto por el simple prorrateo del mínimo por descendientes, por lo que denegar su compatibilidad vulneraría el principio de capacidad económica del contribuyente, por lo que el progenitor pagador tiene derecho a beneficiarse de la escala de gravamen especial (que reduce el impacto de la progresividad del impuesto) y, al mismo tiempo, aplicar la mitad del mínimo familiar por hijo.

¿Qué impacto económico tiene?

El ahorro fiscal es relevante: dependiendo de los ingresos del contribuyente y del importe de la pensión, la aplicación simultánea de ambos beneficios puede traducirse en un ahorro que oscila entre 800 € y más de 1.000 € por cada ejercicio fiscal.

Esto afecta a las declaraciones del IRPF que se presenten de ahora en adelante, pero también a las declaraciones ya presentadas con anterioridad, es decir, que tiene plenos efectos retroactivos, al no haber introducido ninguna de las sentencias limitaciones temporales de aplicación.

¿Qué quiere decir que tiene efectos retroactivos?

Al tratarse de una doctrina ya consolidada que vincula a Hacienda, los contribuyentes afectados tienen derecho a solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF no prescritas (generalmente los últimos cuatro ejercicios: 2022, 2023, 2024 y 2025).

Al instar esta rectificación:

  1. Hacienda debe recalcular la liquidación aplicando ambos beneficios.
  2. La Agencia Tributaria deberá ingresar en tu cuenta bancaria la diferencia indebidamente ingresada.
  3. Se te abonarán, además, los correspondientes intereses de demora a tu favor desde el día del pago hasta la fecha de la devolución.

Contacta con nuestro despacho

Si te encuentras en esta situación o crees que tus declaraciones anteriores pueden verse beneficiadas por esta sentencia, ponte en contacto con nosotros. En nuestro despacho te decimos si tienes o no derecho a solicitar la rectificación y nos encargamos de tramitar íntegramente la solicitud y gestionar todo el procedimiento ante la Agencia Tributaria para que recuperes las cantidades correspondientes.