La Campaña de Renta 2025 incorpora varias cuestiones fiscales relevantes que conviene revisar antes de presentar la declaración. Este año, las principales novedades que destacamos están relacionadas con las deducciones vinculadas a la eficiencia energética de las viviendas y con los incentivos fiscales por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables”.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Dentro de las principales novedades de la Renta 2025 se mantienen y amplían las deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas. Estas deducciones permiten reducir la cuota del IRPF cuando se hayan realizado determinadas actuaciones que mejoren el comportamiento energético del inmueble, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se pueda acreditar la mejora mediante certificado de eficiencia energética.
1) Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Esta deducción se aplica a las obras realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de titularidad del contribuyente que esté alquilada como vivienda o vaya a alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027.
- Para poder aplicarla, las obras deben conseguir una reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Esta mejora debe acreditarse mediante certificado de eficiencia energética emitido antes del inicio de las obras y otro posterior a su finalización.
- Las obras deben haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. La deducción se aplica en el ejercicio en el que se emita el certificado energético posterior a las obras, que deberá expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- La base máxima de deducción es de 5.000 euros y el porcentaje aplicable es del 20%, por lo que el ahorro fiscal máximo puede alcanzar los 1.000 euros.
2) Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
- Esta deducción se aplica también a obras realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de titularidad del contribuyente que esté alquilada como vivienda o vaya a alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027.
- En este caso, las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o permitir que la vivienda alcance una calificación energética “A” o “B”. Como en el caso anterior, la mejora debe acreditarse mediante certificado de eficiencia energética anterior y posterior a las obras.
- Las obras deben haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. La deducción se aplica en el ejercicio en el que se emita el certificado energético posterior, siempre antes del 1 de enero de 2027.
- La base máxima de deducción es de 7.500 euros y el porcentaje aplicable es del 40%, por lo que el ahorro fiscal máximo puede alcanzar los 3.000 euros.
3) Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales
- Esta deducción se aplica a obras realizadas en viviendas, plazas de garaje y trasteros de propiedad del contribuyente situados en edificios de uso predominante residencial. No se aplica a la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
- Las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable del edificio o permitir alcanzar una calificación energética “A” o “B”. Esta mejora debe acreditarse con certificado energético anterior y posterior a las obras.
- El plazo para realizar las obras va del 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2027. La deducción puede aplicarse en los ejercicios 2021 a 2027, siempre que el certificado posterior se emita antes del 1 de enero de 2028.
- La base máxima anual es de 5.000 euros, con una base acumulada máxima de 15.000 euros. El porcentaje de deducción es del 60%. En comunidades de propietarios, cada contribuyente deduce según su coeficiente de participación.
Aspectos importantes a recordar en la Campaña de Renta 2025
Plazos para presentar la Renta 2025
El plazo para presentar la declaración de la renta de 2025 se extiende desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Si prefieres domiciliar el pago, el plazo se acorta, finalizando el 25 de junio de 2026. Es importante estar al tanto de estas fechas para evitar recargos o sanciones por presentaciones fuera de plazo.
Fraccionamiento del Pago
Una de las principales novedades de la Campaña de Renta 2025 es la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda tributaria sin ningún interés ni recargo. Los contribuyentes podrán dividir el pago en dos partes:
- Primera fracción (60%): Se deberá abonar en el momento de presentar la declaración.
- Segunda fracción (40%): Podrá pagarse hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.
Es importante tener en cuenta que si no se abona el primer plazo (60%) en el tiempo establecido, se iniciará el periodo ejecutivo para el total de la deuda tributaria, es decir, se perderá la opción de fraccionamiento y se tendrá que abonar la totalidad.
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