El Tribunal Supremo exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.
El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio sobre la obligación de registro de la jornada de trabajo. Este cambio se ha producido en los pronunciamientos de TS de 23-2-17 (asunto Bankia) y del 20-4-17 (Abanca).Considera que el Estatuto de los Trabajadores, vía artículo 35, solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número, caso de haberse efectuado al trabajador y a la representación legal de los trabajadores.
Estas sentencias han anulado las respectivas sentencias de la Audiencia Nacional que declararon que las empresas, con independencia de que los empleados realicen o no horas extraordinarias, están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria de la plantilla. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria ya que la obligación del empresario de registro se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas. Al existir ya 2 sentencias del Tribunal Supremo con el mismo criterio este nuevo criterio constituye jurisprudencia al amparo del CC art. 1.6. En todo caso se mantiene la obligatoriedad de llevar el registro de jornada respecto de los contratos a tiempo parcial.
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