El nuevo canal de denuncia en las empresas

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Autor: Gestiona

Las empresas y autónomos que tengan 50 ó más trabajadores han de disponer de un canal de denuncias dada la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 febrero, que regula de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. A continuación, os exponemos los principales puntos de interés de esta norma:

Objeto:

La norma tiene por objeto otorgar la debida protección a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE, infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves, (la enumeración consta en el artículo 2)

Plazo para la implantación del canal de denuncias:

La norma establece un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor (21 de febrero de 2023), si bien, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

Personas objeto de protección:

El artículo 3 enumera las personas que se pueden considerar informantes, en concreto:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Informantes que comuniquen o revelen una información sobre infracciones obtenida de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
  • Trabajadores en periodos de formación.
  • Personas que no hayan comenzado su relación laboral en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de negociación o selección precontractual.

Procedimiento para la implantación:

La norma persigue establecer un sistema de información que reúna las siguientes características:

  • Que permita la presentación de denuncias anónimas, tanto de forma escrita como de forma oral.
  • Que asegure la confidencialidad de las comunicaciones y proveer un acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días, debiendo adoptarse, a este respecto, medidas de seguridad semejantes a las previstas para la protección de datos.
  • Que, tras recibir la denuncia, se inicien actuaciones de investigación, manteniendo en un archivo privado los datos aportados y los estudios realizados.
  • Que dé respuesta en el plazo máximo de 3 meses, prorrogables por otros 3 en razón de la complejidad de la infracción suministrada.

La ley permite que la recepción de la información y la realización de las actuaciones de investigación, se lleven a cabo mediante un canal interno en la propia empresa, o bien externalizando este servicio. Se opte por una u otra opción, el responsable debe realizar esta función de forma independiente y sin recibir órdenes, notificándose su designación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Prohibición de represalias y medidas de apoyo:

El artículo 36 de la norma prohíbe expresamente cualquier acto que sea constitutivo de represalia, entendiéndose por tal cualesquiera actos u omisiones prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que los sufren en desventaja frente a otra en el contexto laboral o profesional.

A título enunciativo, señalamos algunas de las reguladas en el citado artículo:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria.
  • Daños, pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Denegación de formación.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

Por lo que se refiere a las medidas de apoyo, reguladas en el artículo 37, las personas informantes podrán acceder a las siguientes:

  • Información y asesoramiento completos, independientes y gratuitos sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
  • Asistencia de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias.
  • Asistencia jurídica.
  • Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Sanciones:

En los artículos 60 a 68 se regula el régimen sancionador, siendo de especial atención el artículo 65, que regula las sanciones económicas, en concreto:

  • Si los responsables de las infracciones son personas físicas, podrán ser sancionadas con una cuantía de 1.001 a 10.000€ por la comisión de infracciones leves; de 10.001 a 30.000€ por infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000€ por infracciones muy graves.
  • Si los responsables son personas jurídicas, podrán ser sancionadas con una cuantía de hasta 100.000€ por infracciones leves; entre 100.001 a 600.000€ por infracciones graves y de 600.001 hasta 1.000.000€ por infracciones graves.

Si necesitas ayuda, o bien estás interesado en este servicio, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es

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