Modificación de la Normativa de Autoempleo

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El pasado día 10 de septiembre de 2015, se ha publicado  la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la […]

Autor: Gestiona

El pasado día 10 de septiembre de 2015, se ha publicado  la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Dicha norma implica un avance en el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, y modifica y amplia el articulado de la olvidada Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, que pasará a ser la Ley paraguas que aglutine y regule todas estas materias, antes totalmente dispersas e inconexas.

La ley 31/2015 de 9 de septiembre, modifica, regula y amplia las siguientes materias:

  1. Posibilidad de que EL TRADE contrate a 1 trabajador por cuenta ajena por motivos tasados de conciliación familiar, ya sea mediante un contrato de interinidad, o mediante un contrato temporal a tiempo parcial, con jornada máxima del 75 %, y duración no superior a 12 meses
  2. Se aprueba una bonificación del 100% de las cuotas por contingencias comunes  que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador autónomo en los 12 meses precedentes.
    • Para el cuidado de hijos menores de 7 años
    • Para el cuidado de familiares consanguíneos o afines hasta el segundo grado.
    • Un único contrato de duración mínima y máxima de 3 a 12 meses respectivamente, y una jornada de al menos el 50 %. En este supuesto, la bonificación se reducirá proporcionalmente a la jornada del trabajador contratado.
    • El Autónomo queda obligado a mantenerse de alta durante los 6 meses siguientes a la finalización del contrato de trabajo.
    • El autónomo no deberá tener trabajadores de alta, y no haber contratado en los 12 meses anteriores,  salvo contratos de interinidad.
  3. Se universaliza la capitalización del 100 % de la prestación del desempleo:
    • Para darse de alta como empresario o profesional autónomo
    • Para la suscripción del capital social de  sociedades  mercantiles de nueva creación o que se hubiesen constituido en los últimos 12 meses, para sufragar sus gastos de constitución (tasa e impuestos incluidos), y gastos de asesoría y formación con el límite del 15 % del importe capitalizado, siempre y cuando se posea el control efectivo de la misma y se ejerza en ella una actividad profesional.
  4. El trabajador autónomo podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, con las limitaciones legalmente establecidas.
  5. Se amplía a 60 meses el plazo para la suspensión de la prestación por desempleo con la particularidad de que si se solicita la reanudación de la misma antes de trascurridos 24 meses, solo se requerirá que el autónomo tramite su baja como autónomo, trascurridos  24 meses y con el tope de 60, para su reactivación,  se aplicarán los requisitos exigidos para el cobro de la prestación por cese de actividad.
  6. Se aprueban las siguientes bonificaciones salvo para los autónomos societarios, y siempre que no se hubiese estado de alta en el régimen especial de autónomos en los últimos 5 años, siendo compatible esta bonificación con la contratación de trabajadores por cuenta ajena:
    1. Trabajadores de 30 o más años de edad
      • Cotizar durante los 6 primeros meses desde el alta por 50 € al mes si se opto por cotizar por la base mínima, o si se opto cotizar por una base superior, una bonificación del 80 % de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización.
      • Cotizar los 6 meses siguiente por el 50 % de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización.
      • Cotizar los 6 meses siguiente por el 30 % de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización.
    2. Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35
      • Cotizar durante los 6 primeros meses desde el alta por 50 € al mes si se opto por cotizar por la base mínima, o si se opto cotizar por una base superior, una bonificación del 80 % de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización.
      • Cotizar los 6 meses siguiente por el 50 % de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización.
      • Cotizar los 18 meses siguiente por el 30 % de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización.
  7. Se amplía la bonificación para los autónomos colaboradores de 18 a 24 meses con una bonificación del 50 % de la cuota los 18 primeros meses y del 25 % los 6 últimos.

Todas estas medidas entraran en vigor el próximo 10 de octubre del presente 2015, con la peculiaridad de que serán también de aplicación respecto de aquellos trabajadores autónomos que se dieron de alta antes de su entrada en vigor, en lo que les sea más beneficioso.

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