Nuevas medidas en Materia Laboral para la reactivación del empleo

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Nuevas medidas en Materia Laboral para la reactivación del empleo El BOE del 27 de junio de 2020 publica las […]

Autor: Gestiona

Nuevas medidas en Materia Laboral para la reactivación del empleo

El BOE del 27 de junio de 2020 publica las nuevas medidas en materia de ERTES que han sido pactadas con la patronal y los agentes sociales.

¿Qué sucede ahora con los ERTES por Fuerza Mayor? ¿Se siguen aplicando? ¿Existe algún tipo de exoneración a la Seguridad Social? ¿Y los ERTES comunes por causas ETOP? Intentamos ayudarte a responder a éstas y otras preguntas.

  • Después del 30 de junio, ¿siguen vigentes los ERTES por Fuerza Mayor? , seguirán vigentes todos los ERTES por Fuerza Mayor solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma, con independencia del sector de actividad.
  • ¿Cuál será la fecha de finalización de los ERTES por Fuerza Mayor? De momento, finalizan el 30 de septiembre de 2020, si bien, es posible que se prorroguen.
  • Pero, si tenía un ERTE por Fuerza Mayor, pero he reiniciado la actividad, ¿puedo seguir aplicando este ERTE por Fuerza Mayor? , te encontrarías en una situación de Fuerza Mayor Parcial y, también, se han extendido hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración de estos ERTES.
  • Las Empresas y Autónomos con Fuerza Mayor Parcial, ¿están obligadas a reincorporar a sus trabajadores en este plazo? , en función de la recuperación de la actividad, favoreciéndose la opción de la REDUCCIÓN DE JORNADA.
  • Si tengo un ERTE por Fuerza Mayor, ¿puedo contratar nuevos trabajadores? En principio, NO, excepto que puedas acreditar que los trabajadores en ERTE no tengan capacidad para realizar esas funciones que pretendes cubrir. Tampoco se permite la realización de horas extraordinarias. El incumplimiento de estas previsiones podrá ser constitutivo de infracción y, por lo tanto, de la consiguiente sanción.
  • Dado que los ERTES por Fuerza Mayor tienen marcada una fecha de finalización, ¿puedo tramitar un ERTE por CAUSAS COMUNES derivadas del COVID19 mientras tengo vigente un Erte por Fuerza Mayor? La respuesta es . De hecho, si el Erte por causas comunes se inicia con posterioridad a la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, los efectos del nuevo Erte por causas Comunes se RETROTRAERÁ a la fecha de finalización del de fuerza mayor.
  • ¿Qué sucede con las cotizaciones a la Seguridad Social para los ERTES por Fuerza Mayor? Las empresas y los autónomos con un ERTE por Fuerza Mayor podrán solicitar la exoneración de las cuotas de la TGSS para lso meses de julio, agosto y septiembre, en las siguientes condiciones y requisitos:
    • Trabajadores reincorporados: La exoneración será del 60% de la cuota empresarial, si la empresa tiene una plantilla de menos de 50 empleados; si supera esa cifra, la exoneración será del 40%.
    • Trabajadores con actividad suspendida: La exoneración será del 35% de la cuota empresarial, si la plantilla no llega a los 50 empleados; si supera esta cifra, la exención será del 25% pero también afectará a la cuota de recaudación conjunta.
  • ¿Existe alguna exoneración para los ERTES comunes por causas ETOP? , de forma novedosa, la norma permite que los autónomos y empresas con este tipo de expedientes, puedan solicitar la exoneración de las cuotas de seguridad social en las mismas condiciones y características que los expedientes por Fuerza Mayor.
  • ¿Existe alguna previsión para el mantenimiento del empleo? , tanto para los expedientes de Fuerza Mayor, como para los comunes por causas ETOP que se beneficien de las exoneraciones, de tal manera que deberán mantener el empleo 6 meses.
  • Y si mi actividad vuelve a ser cancelada por los brotes, ¿qué sucede? La norma prevé un régimen especial en materia de cotizaciones que resulta de aplicación tanto a las empresas que aún mantengan la suspensión de su actividad, como para aquellas que se vean obligadas a suspender o cancelar su actividad por las posibles nuevas medidas sanitarias o de prevención.

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