Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que TODAS LAS EMPRESAS, que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, están obligadas a practicar reconocimientos médicos previos, y periódicos a esos trabajadores. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y TENDRÁN EL CARÁCTER DE OBLIGATORIOS PARA LOS TRABAJADORES.
Las empresas por lo tanto, no podrán contratar a trabajadores que en el reconocimiento médico no hubiesen sido calificados como aptos para el puesto cubierto. Igual prohibición se establece respecto a la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos posteriores.
Y puede que lo más importante, EL INCUMPLIMIENTO POR LA EMPRESA DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS RECONOCIMIENTO MÉDICOS PREVIOS COMO POSTERIORES PERIÓDICOS, les constituirá en responsables directos de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de una posible enfermedad profesional.
Es muy importante que os pongáis en contacto con la empresa que os lleva todo lo relacionado con el tema de Prevención de Riesgos Laborales, y los que no tengáis hecho el plan deberéis contratarlo con total urgencia.