Recientemente ha sido publicada la nueva normativa que regula los incentivos a la contratación laboral (Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero). De este modo, y con la finalidad de incentivar la contratación laboral, la norma establece un conjunto de medidas que BONIFICAN las cotizaciones a la Seguridad Social.
Requisitos del empleador (autónomos y/o sociedades):
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones, bonificaciones y beneficios.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
Obligación del beneficiario
Mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta o asimilada a la de alta con obligación de cotizar al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
A estos efectos, no se tienen en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas, despidos disciplinarios, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad…
Tipos de incentivos:
1.- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: La bonificación será de 128 euros al mes durante 4 años.
2.- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: La bonificación será de 138 euros al mes durante 2 años. También será de aplicación en supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas en su empresa en otra categoría o que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
3.-Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: La bonificación será de 128 euros al mes durante un periodo de 4 años.
4.- Bonificaciones en contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos: Se aplicarán en la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años para sustituir a trabajadores que estén percibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo, la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor lactante. La bonificación será de 366 euros al mes durante la duración de la prestación o baja por incapacidad de la persona sustituida.
5.- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: Se bonificarán tanto las contrataciones del trabajador sustituto, como la cotización del trabajador sustituido, con 366 euros al mes durante la duración de la baja del empleado que ha causado la sustitución.
6.- Bonificaciones para los contratos de trabajadores que sean cambiados de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en supuestos de enfermedad profesional: La bonificación será de 138 euros al mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
7.- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: La bonificación será de 128 euros al mes durante 4 años. Cuando el trabajador haya finalizado un contrato con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente servicios por cuenta ajena durante más de 30 días para otro empleador y no sea contratado con carácter indefinido por una empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros al mes durante un máximo de 12 meses. Con posterioridad y hasta completar los 4 años, la bonificación será de 128 euros al mes.
8.- Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: La contratación indefinida de personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, dará derecho a una bonificación de 110 euros al mes durante 3 años. Cuando estos contratos se celebren con mujeres o con personas de 45 años o más, la bonificación será de 128 euros al mes durante 3 años.
9.- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: La bonificación será de 128 euros al mes durante 4 años.
10.- Bonificaciones en la contratación indefinida de personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: La bonificación será de 275 euros al mes durante 3 años para los contratos celebrados durante el primer año de vigencia del Real Decreto-Ley.
11.- Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia y de la formación en alternancia: La bonificación será de 91 euros al mes de la cuota patronal y de 28 euros mensuales en las cuotas del trabajador. Las empresas podrán aplicarse una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas mes y alumno. Si la empresa tiene menos de 5 trabajadores, dicha cuantía máxima será de 2 euros por alumno y hora, con un máximo de 40 horas mes y alumno.
12.- Bonificación por la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos y de relevo: La bonificación será de 128 euros al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 147 euros al mes. Además, se bonificará con 55 euros al mes o 73 euros al mes en el caso de que la persona contratada sea mujer, durante 3 años, la cotización de los contratos de relevo transformados en indefinidos.
13.- Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en la empresa: La bonificación será de 138 euros al mes durante 3 años; o, en el caso de que la persona contratada tenga discapacidad, durante la duración del contrato.
14.- Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: La bonificación será de 115 euros al mes.
15.- Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena: La bonificación será de 55 euros mensuales o 73 euros al mes para las mujeres, durante los 3 años siguientes.
16.- Bonificaciones para contratos fijos-discontinuos en los sectores del turismo, el comercio y la hostelería: Las empresas de estos sectores que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante esos meses a los trabajadores con contrato de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros al mes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
A partir del 1 de septiembre de 2023.
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