Con la entrada del nuevo año, y con las modificaciones habidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una de las cuestiones que ha cambiado y que ya tenéis que aplicar en las facturas que emitáis, son los tipos de retención.
Por eso, os adjuntamos un resumen de cómo quedan las retenciones:
1.- Rendimientos de Capital Inmobiliario (arrendamiento de inmuebles): 20%
2.- Rendimientos de actividades económicas:
- Retención del 19% con carácter general (desde 1 de enero de 2016 será el 18%)
- Retención del 9% en los siguientes:
- Inicio del ejercicio de la actividad profesional (se aplica en el ejercicio de inicio y en los dos siguientes). Se debe comunicar al pagador y éste debe conservar la comunicación.
- Recaudadores municipales
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos
- Delegados comerciales de la entidad pública SELAE
- Retención del 15%: contribuyentes que realicen actividades profesionales y cumplan los siguientes requisitos:
- Rendimientos íntegros del ejercicio anterior inferior a 15.000 € siempre que representen más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por dicho contribuyente
- Que se comunique esta circunstancia al pagador por escrito firmado que éste debe conservar.
Esperamos que sea de su interés.