Prescripción de la acción contra administradores por deudas

Mediante la Sentencia nº 1512/2023 de 31 de octubre, el Tribunal Supremo ha resuelto la controversia doctrinal sobre la prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales, un asunto que había generado posturas divergentes en la jurisprudencia reciente.

Posiciones doctrinales previas a la Sentencia

Hasta la intervención del Tribunal Supremo, existían dos corrientes principales en los tribunales sobre el cómputo del plazo de prescripción:

  • Doctrina de la “actio nata”: basada en el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), defendía que el plazo de prescripción era de 4 años desde que la acción pudo ejercitarse.
  • Doctrina del artículo 949 del Código de Comercio: sostenía que el plazo de 4 años debía contarse desde el cese del administrador o su inscripción en el Registro Mercantil.

Criterio adoptado por el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal se aparta de ambas interpretaciones. En lugar de aplicar el artículo 241 bis de la LSC o el artículo 949 del Código de Comercio, el Tribunal considera que:

  • El artículo 241 bis de la LSC no es aplicable, ya que regula exclusivamente las acciones de responsabilidad por daños (social e individual).
  • El artículo 949 del Código de Comercio solo se aplica a sociedades personalistas, y por tanto, no puede extenderse a las sociedades de capital.

En consecuencia, el Tribunal Supremo establece que, dado que el artículo 367 de la LSC convierte al administrador en garante solidario de las deudas sociales surgidas tras la causa de disolución, el plazo de prescripción aplicable es el de la obligación garantizada. Es decir, el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora, atendiendo a la naturaleza de la deuda.

Caso concreto resuelto por la Sentencia

En el caso analizado, la deuda derivaba del impago del precio de una compraventa de mercancía. Por ello, el Tribunal considera aplicable el plazo general de 5 años establecido en el artículo 1964 del Código Civil para las obligaciones personales.

Esta sentencia marca un cambio relevante en la interpretación de la responsabilidad de los administradores y unifica el criterio sobre el cómputo del plazo de prescripción de esta acción.

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Julio Benito
Julio Benito
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