La facturación electrónica ha llegado
Recientemente, el BOE ha publicado el reglamento que establece los requisitos que deberán adoptar los sistemas informáticos de los procesos de facturación de empresarios y profesionales, como parte del proceso de adaptar el tejido empresarial español a las exigencias de la digitalización y mejorar las relaciones con las Administraciones Públicas, con mención especial para la AEAT.
Excepciones a la Aplicación de la Regulación
Esta regulación no será de aplicación a las siguientes operaciones:
- Operaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, en las cuales el recibo cumple la función de factura.
- Operaciones excluidas de la obligación de emitir factura.
- Operaciones de los obligados al suministro inmediato de información.
Opciones para los Obligados Tributarios
Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán hacer uso de una de las siguientes opciones:
- a) Un sistema informático que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento.
- b) La aplicación informática que, a estos efectos, podría desarrollar la Administración Tributaria.
Requisitos Esenciales para los Sistemas de Facturación
Los sistemas empleados deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como la capacidad de remitir a la Administración Tributaria todos los registros generados de forma continua, segura, correcta y fehaciente.
Modificaciones y Anulaciones de Registros de Facturación
El sistema empleado deberá detectar y avisar de cualquier modificación de los registros de facturación, y las correcciones o anulaciones de datos ya registrados deberán realizarse mediante un registro de facturación adicional, garantizando que los registros estén encadenados a través de lo que se conoce como “hash” encadenado, la huella única que genera cada factura.
Información Obligatoria en los Registros de Facturación
Los sistemas empleados generarán automáticamente un registro de facturación de alta con la siguiente información:
- Identificación fiscal y nombre del obligado a expedir la factura.
- Datos del destinatario de las operaciones.
- Fecha de expedición y fecha de las operaciones.
- Tipo de factura y número de la misma.
- Base imponible, tipo impositivo, cuota del IVA, entre otros.
Novedades en el Contenido de las Facturas
Además de un registro de facturación de alta, se debe generar en el sistema un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura.
En cuanto a las novedades del contenido de las facturas emitidas utilizando un sistema informático de facturación, debe constar:
- a) La representación gráfica de su contenido parcial mediante un código QR.
- b) La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
Plazo para la Implantación de los Sistemas de Facturación
Aunque el Reglamento ha entrado en vigor el pasado 7 de diciembre, los obligados tributarios tienen hasta el 1 de julio de 2025 para implantar o adaptar sus sistemas informáticos de facturación a las características y requisitos establecidos.
Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es.
Rellena el formulario o llámanos para
una consulta inicial sin compromiso.
Contacta ahora con nuestro equipo de abogados expertos en reestructuración empresarial
en Valladolid y León y transforma los retos de tu empresa en una oportunidad de crecimiento.



