Subvenciones para autónomos de los sectores del ocio nocturno, comerciales, industriales y de servicios de Castilla y León

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La Junta de Castilla y León ha convocado, en régimen de concesión directa, las subvenciones a autónomos para el año […]

Autor: Gestiona

La Junta de Castilla y León ha convocado, en régimen de concesión directa, las subvenciones a autónomos para el año 2021 para apoyar económicamente a los trabajadores autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE y que, como consecuencia de las medidas COVID-19, se han visto afectados en su actividad.

¿Quiénes las pueden solicitar

  1. Los Autónomos que pertenezcan a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE (revisar en este anexo), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.
  2.  Los Autónomos que pertenezcan al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento (Discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud (actividades contempladas en el Apartado B.5 del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León).

¿Qué requisitos deberán cumplir también los beneficiarios?

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.
  2. Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  3. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

¿Para qué es la Ayuda?

Para el mantenimiento y consolidación de la actividad para contribuir a reactivación de los sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por la COVID 19.

¿Cuál será la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros.

¿Cómo se tramita y qué documentos se necesitan? La tramitación será electrónica, a través de la página de la Junta de Castilla y León, debiendo presentarse:

  • La solicitud en el modelo oficial, acompañando la siguiente documentación.
  • En el caso de autónomos pertenecientes a Comunidades de Bienes y Personas Jurídicas, únicamente podrá solicitar la subvención uno de sus miembros.
  • Adicionalmente, se deberá cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible en el propio formulario de la solicitud.

¿Cuál será el plazo de resolución?

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

 

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en el siguiente mail: consultas@gestiona.es, (el estudio de viabilidad es gratuito).

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