Ayudas a PYMES para la contratación de profesionales de la transformación digital

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Autor: Gestiona

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha convocado las ayudas a PYMES para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por los Fondos Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio)

¿Quiénes las pueden solicitar?

Los beneficiarios de estas ayudas serán las PYMES que tengan la consideración de personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio nacional.

¿Qué requisitos deben cumplir las PYMES?

Las PYMES que soliciten estas ayudas deben cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos para poder obtener la condición de beneficiario:

  • Estar dada de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme al artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de las ayudas de minimis.

¿Qué gastos se subvencionan?

Las ayudas subvencionarán parcialmente los costes salariales en que incurren los beneficiarios por la contratación de Agentes del Cambio a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente.

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  • ¿Qué es un Agente del Cambio?Tienen la consideración de Agentes del Cambio aquellos profesionales que cumplan con la condición específica en cuanto formación y experiencia profesional para ser considerado elegible.Deberán disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa “Generación Digital: Agentes del cambio”, desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI) y estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio.

    ¿Los contratos deben cumplir algún requisito?

    Los contratos susceptibles de esta clase de ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

    • Se deben celebrar con Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento de la contratación.
    • La contratación deberá realizarse por cuenta ajena dentro del marco normativo vigente.
    • Deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo y por el salario que corresponda conforme a la normativa laboral.
    • En el contrato se establecerán las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente del Cambio y el beneficiario, que habrán de ser coherentes con el objeto del programa y garantizar la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la PYME beneficiaria.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe máximo será de 1.000€ mensuales hasta el límite máximo de 20.000€ en un plazo máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato por el beneficiario.

El derecho al cobro de estas cantidades se denomina “Bono Agente del Cambio”, y estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Justificación mensual del beneficiario de la contratación del Agente del Cambio, que implica el mantenimiento de la vigencia del contrato laboral celebrado con este.
  • Justificación de la efectividad del ingreso del salario mensual del Agente del Cambio.
  • Justificación de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores.
  • Justificación mensual del beneficiario de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Cuándo podré cobrarla?

El derecho de cobro se reconocerá mensualmente, pero el pago de la ayuda se realizará trimestralmente sobre los derechos de cobro reconocidos en las verificaciones de la justificación realizadas y pendientes de pago.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para solicitar estas ayudas se extiende desde el 25 de abril hasta el 25 de julio de 2023.

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es

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