Con ocasión de la publicación de la Ley de Empresas Emergentes, han surgido dudas relacionadas acerca de qué es una “startup” o empresa emergente.
En la citada norma (cuyos artículos 7 y siguientes regulan importantes incentivos para esta clase de compañías), sus artículos 3 y 4 se encargan de dar respuesta a la cuestión de qué se debe entender por empresa emergente.
De este modo, tendrán la consideración de empresas emergentes aquellas empresas que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser empresas de nueva creación o no tener una antigüedad, superior a 5 años o a 7 años en el caso de empresas industriales, de biotecnología y dedicadas a sectores estratégicos a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.
- No haber surgido como consecuencia de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos en el caso de las cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60% de la plantilla con contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas, a estos efectos, se computarán dentro de la plantilla a los socios trabajadores y a los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Tener carácter innovador, desarrollando un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio estable.
- El negocio anual de la empresa no debe superar el valor de 10 millones de euros.
En el caso de que la startup pertenezca a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo conforman deben cumplir todos y cada uno de los requisitos antes enumerados.
Se considerará que una startup tiene la condición de innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación ya existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, conllevando, implícitamente, un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio de la empresa.
Respecto a la innovación propuesta por parte de la empresa, la misma se someterá, en el plazo de 3 meses, por parte de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), a una evaluación acerca del carácter innovador del emprendimiento de la empresa y de la escalabilidad del mismo.
En la citada evaluación se analizarán los siguientes criterios:
- Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos 3 años, así como los gastos en I+D+i respecto de los gastos totales de la empresa en el ejercicio anterior o en los 2 anteriores.
- Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector y las estrategias de captación de usuarios o clientes.
- Fase de vida de la empresa. Se observará la implementación de prototipos, la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en el mercado del servicio.
- Modelo de negocio. Se atenderá especialmente a la escalabilidad del número de usuarios, del número de operación o de la facturación anual de la empresa.
- Competencia, en función de las empresas competidoras existentes en su mismo ámbito de actividad y la diferenciación respecto de ellas.
- Equipo, valorándose la experiencia, la formación y la trayectoria del equipo que componga la empresa.
- Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler, así como las relaciones con otros operadores económicos.
- Clientes, valorándose el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
En el caso de que ENISA no haya validado el cumplimiento de estos requisitos en el plazo de 3 meses, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo positivo.
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