Ayudas para la modernización e innovación de las Industrias Culturales y Creativas

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Autor: Gestiona

El Ministerio de Cultura y Deporte ha convocado las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural. A continuación, os exponemos los puntos más importantes:

¿Quiénes las pueden solicitar?

– Autónomos.

– Pequeñas empresas.

– Microempresas.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

– Tener nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la UE o de uno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Tener residencia fiscal en España. Cancel

– Encontrarse legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– No haber sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias.

– Que no concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos se subvencionan?

– Se subvencionan todos aquellos gastos generados directamente por la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado, cuantificado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

– Se incluyen las siguientes inversiones:

  • Inversiones intangibles: investigación, desarrollo, propiedad industrial y aplicaciones informáticas.

En los gastos de investigación y desarrollo se podrán incluir las nóminas del personal involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

  • Inmovilizaciones materiales: instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, equipos de oficina y equipos para procesos de información.
  • Retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa, que no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida y siempre que se trate de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • El trabajo realizado por el autónomo para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el 20% del importe de la ayudada concedida.
  • Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial. Estos gastos no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.

No tendrán la consideración de gastos incluidos en la ayuda:

  • Alquiler de locales y de equipos.
  • Gastos ordinarios, gastos de gestión y gastos de administración.
  • Dietas y gastos de viaje.
  • Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.
  • Importe del IVA no deducible.
  • Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
  • Adquisición de vehículos.
  • Gastos financieros y de amortización.

¿Cuál es el plazo de justificación?

– Las actividades se deben desarrollar entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

– La emisión de los justificantes de gasto tiene la fecha límite del 30 de junio de 2024 y la de los justificantes de pago la de 30 de septiembre de 2024.

¿Cuáles son los criterios de valoración de estas ayudas?

– Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades perseguidas por la convocatoria de ayudas. Hasta 35 puntos.

– Planteamiento económico del proyecto. Hasta 24 puntos.

– Viabilidad y especificidad del proyecto. Hasta 25 puntos.

– Innovación, calidad artística y técnica del proyecto. Hasta 16 puntos.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

– La cuantía individualizada de cada ayuda se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada, respetando los límites máximos fijados en esta tabla:

PUNTUACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA MÁXIMA
95-100 80.000€
90-94,99 70.000€
85-89,99 60.000€
80-84,99 55.000€
75-79,99 50.000€
70-74,99 45.000€
65-69,99 40.000€
60-64,99 35.000€
55-59,99 30.000€
50-54,99 25.000€

– En los supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000€, la cuantía que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida.

– En los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 15.000€, la cuantía asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad.

En los dos supuestos citados anteriormente será necesario obtener 50 o más puntos para que se asigne una cantidad provisional al proyecto.

¿Cuándo podré cobrarla?

El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de las mismas, sin que sea necesario que se constituya ninguna garantía.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 26 de mayo de 2023.

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es

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