Castilla y León modifica las normas de prevención y control para frenar la crisis sanitaria

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Aprobado un nuevo estado de alarma, y tras implantar un toque de queda en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de […]

Autor: Gestiona

Aprobado un nuevo estado de alarma, y tras implantar un toque de queda en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León ha aprobado un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para luchar contra el Covid 19. La Junta establece un sistema de “niveles de alerta” que, ante el nivel de riesgo de transmisión del virus, determinarán las medidas de prevención y control que resultarán de aplicación, que serán:

– Nivel 1= Riesgo muy bajo o bajo (transmisión comunitaria limitada).

– Nivel 2= Riesgo medio (transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente en el sistema sanitario).

– Nivel 3= Riesgo alto (transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario).

Nivel 4= Riesgo muy alto o extremo (transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que PODRÁ requerir de medidas excepcionales).

De este modo, la Junta aprueba un nuevo PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acuerdo íntegro que puedes consultar en el siguiente enlace, si bien, te ofrecemos una pequeña síntesis de aquellas medidas más destacadas:

¿Se establecen OBLIGACIONES generales para todos los ciudadanos de la Comunidad?

, cualquiera que sea el nivel de alerta, las personas deberán:

  • Adoptar las medidas necesarias para evitar riesgo de propagación y de exposición al contagio.
  • Deberán mantener la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros.
  • Higiene de manos.
  • El uso OBLIGATORIO de mascarilla en mayores de 6 años, en todos los espacios, (abiertos, cerrados, vía pública,….), excepto el propio domicilio y entre convivientes.
  • Se exceptúa el uso de la mascarilla en la práctica de actividad física al aire libre, durante el baño en piscinas y playas, en los espacios de naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, y mientras se consumen bebidas o alimentos.
  • Se PROHIBE FUMAR en las terrazas de los locales de hostelería; también se prohíbe fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

¿Cuáles son las medidas de prevención e higiene que, con carácter general y cualquiera que sea el nivel de alerta, deberán aplicarse en TODAS las actividades?

Sin perjuicio de las especialidades por tipo de actividad, los locales, establecimientos, oficinas e instalaciones, deberán aplicar las siguientes medidas:

1º. Adopción de las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.

En las tareas de limpieza y desinfección, deberá prestarse especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, tales como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc…).

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2º. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

3º. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

4º. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria al menos 3 veces al día y durante un mínimo de 15 minutos con ventanas abiertas y con corriente.

5º. Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

6º. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

7º. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

8º. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.

9º. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

10º. Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un registro de las tareas realizadas.

Además de las ya indicadas, ¿existen otras medidas especiales que deben aplicar los establecimientos y locales comerciales abiertos al público, cualquiera que sea el nivel de alerta?

SÍ, de tal manera que, además de todas las anteriores, también deberán aplicar las siguientes:

1º. Realizarán, diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

2º. Revisarán frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

3º. Durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o consumidoras, se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, (1,5 metros), distancia que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la protección tanto de la persona trabajadora como del cliente.

¿Y para los clientes de los establecimientos, se establecen medidas de higiene?

, en concreto:

1º. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2º. Se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.

Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de las personas usuarias, evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre ellas.

3º. Se deberá poner a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.

4º. No se pondrá a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por parte de sucesivas personas, sin supervisión de manera permanente por parte de una persona trabajadora que pueda proceder a su desinfección tras cada manipulación del producto.

5º. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la persona titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

6º. En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o las personas usuarias, se procurará el uso frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

7º. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas.

¿Y para la hostelería, qué medidas de prevención e higiene se establecen, cualquiera que sea el nivel de alerta?

Además de TODAS las indicadas anteriormente, a mayores, las siguientes:

1º. Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, después de cada uso.

Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día y por turno laboral después de cada cambio de turno. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

2º. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

3º. Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

4º. Los elementos auxiliares del servicio, como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y personas trabajadoras.

5º. Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su puesta a disposición en otros formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

6º. En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de las personas usuarias, por lo que el servicio lo deberá prestar una persona trabajadora del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

7º. La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Se reforzará la limpieza y desinfección diaria de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

8º. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra procurará mantener la distancia interpersonal con el cliente y aplicará los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, en la atención al público por el personal de estos establecimientos será obligatorio el uso de mascarilla.

¿Se establecen limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores en función de los niveles de alerta?

SÍ, por un lado la Junta establece unas “medidas generales” y, por otro lado, establece medidas específicas por sectores y nivel de actividad.

Las medidas generales son las siguientes:

. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

2º. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

3º. Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al local o a los vestuarios de las personas trabajadoras dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4º. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5º. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

6º. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

¿Cuáles son las medidas especiales de aforo para establecimientos comerciales minoristas y de servicios profesionales abiertos al público?

NIVEL DE ALERTA 1= 75% aforo máximo.

NIVEL DE ALERTA 2= 50% aforo máximo.

NIVEL DE ALERTA 3= 1/3 aforo máximo.

NIVEL DE ALERTA 4= 1/3 aforo máximo y, además, pueden adoptarse medidas excepcionales tales como la SUSPENSIÓN de la apertura al público y de la actividad.

Si el establecimiento tiene varias plantas, en todas ellas deberá guardar la misma proporción.

¿Y para academias, centros de formación y de enseñanza no reglada

NIVEL DE ALERTA 1= 75% aforo máximo.

NIVEL DE ALERTA 2= 50% aforo máximo.

NIVEL DE ALERTA 3= 1/3 aforo máximo.

NIVEL DE ALERTA 4= 1/3 aforo máximo y, además, pueden adoptarse medidas excepcionales tales como la SUSPENSIÓN de la apertura al público y de la actividad.

¿Y cuáles son las medidas especiales para negocios de hostelería y restauración?

Para el interior de los locales, se establecen las siguientes:

NIVEL DE ALERTA 1= El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa, con un aforo máximo del 75%, y con una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

NIVEL DE ALERTA 2= El consumo podrá realizarse tanto en barra como en mesa, y no podrá superarse el 50% del aforo en barra y el 75% del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, y del 50% en salas de más de 40 comensales. La ocupación máxima por mesa o agrupaciones de mesas, será de 10 personas.

NIVEL DE ALERTA 3= El consumo dentro del local NO se podrá realizar en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en salas de hasta 40 comensales, y del 50% en salas de más de 40 comensales. La ocupación máxima por mesa o agrupaciones de mesas, será de 6 personas.

NIVEL DE ALERTA 4= El consumo dentro del local NO se podrá realizar en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, sin perjuicio de la adopción de medidas excepcionales tales como la SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.

* En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene una distancia mínima entre mesas de 2 metros.

¿Y las terrazas?

Se establecen las siguientes medidas para el consumo y aforo:

NIVEL DE ALERTA 1= Aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, con una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

NIVEL DE ALERTA 2= Aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. El horario de cierre será a las 01:00 horas como máximo, no siendo posible aceptar nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

NIVEL DE ALERTA 3= Aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, y NO se permitirá el consumo de pie. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas. El horario de cierre serán las 23 horas como máximo, no siendo posible aceptar nuevos clientes a partir de las 22 horas.

NIVEL DE ALERTA 4= Como el nivel 3, si bien, se podrá adoptar la medida excepcional de suspender la actividad y la apertura al público.

 * En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene una distancia mínima entre mesas de 1,5 metros.

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