Ante el empeoramiento de la evolución de la pandemia en nuestra Comunidad, la Junta de Castilla y León ha adoptado varios Acuerdos en el día de ayer, modificando las medidas de prevención y contención sanitarias, estableciendo, además, un sistema de NIVELES DE ALERTA, (del nivel 1 al nivel 4), que determinarán la magnitud de las medidas de prevención que se adoptarán.
De este modo, el Gobierno autonómico ha declarado el NIVEL DE ALERTA 4, que se califica de RIESGO MUY ALTO O EXTREMO, de tal manera que adopta medidas excepcionales para intentar parar la evolución del virus.
¿Quieres saber en qué consisten? Te lo explicamos a continuación:
¿Existen restricciones en el comercio?
SÍ, SE SUSPENDE la apertura de los grandes centros comerciales, si bien, se establecen una serie de excepciones:
- Aquellos comercios minoristas que existan en el interior de los centros y que se dediquen a la venta de alimentación, bebidas, bienes de primera necesidad, sanitarios, veterinarios, productos higiénicos, librería, prensa, combustible, estancos, tecnología y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías, lavanderías, y bancos.
- Aquellos departamentos de las grandes superficies que tengan por objeto las citadas actividades.
¿El comercio minorista se cierra?
NO, pero su aforo máximo será de un tercio.
¿Y qué pasa con los gimnasios y la actividad deportiva?
Que se SUSPENDE la apertura al público de las instalaciones deportivas y centros deportivos en los que la actividad no se realice al aire libre, excepto que se trate de actividad deportiva oficial o federada, que se regirá por sus propios protocolos.
En definitiva, se cierran gimnasios, polideportivos y centros deportivos para deporte amateur.
¿Podrá haber público en eventos deportivos en espacios cerrados, (pabellones)?
NO, se PROHIBE.
¿Qué pasa con la hostelería y restauración?
Que SE SUSPENDE Y SE CIERRA toda la hostelería y restauración, incluyendo las terrazas.
Existen las siguientes excepciones al cierre de la hostelería:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el local.
- Restaurantes de hoteles y establecimientos turísticos, si bien sólo podrán atender a sus propios huéspedes.
- Servicios de restauración de centros sanitarios, comedores escolares y comedores sociales.
- Servicios de restauración de centros de formación y centros de trabajo.
- Servicios de restauración de las gasolineras o centros de carga y descarga.
¿Y las residencias de mayores?
SE SUSPENDEN las visitas.
¿Qué duración tienen estas medidas?
14 días, en principio, entrando en vigor a las 00:00 horas del viernes día 6 de noviembre.
¿Se necesita ratificación judicial de estas medidas?
NO, excepto la relativa a la suspensión de las visitas a los centros de mayores.