¿Cómo afecta el estado de alarma a las obligaciones societarias?
Seguimos desgranando la normativa publicada desde el Decreto del Estado de Alarma y hoy nos centramos en los aspectos societarios.
Como consecuencia del estado de alarma y las medidas de confinamiento derivadas del mismo, y mientras dura dicha situación ha sido necesario establecer algunas normas especiales. ¿Quieres saber cuáles? Te lo explicamos:
1.- ¿Pueden celebrarse reuniones NO PRESENCIALES de la Junta de Socios y de los miembros del órgano de administración? Sí, por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, y ello aunque no estuviera previsto en los estatutos. Además, los acuerdos del órgano de administración podrán adoptarse sin sesión mediante votación por escrito.
2.- ¿Qué hacemos con las cuentas anuales? Queda suspendido el plazo para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma. Llegado el fin de la alarma, las cuentas se podrán formular en los 3 meses siguientes.
Si ya se hubieran formulado las cuentas se prorroga el plazo de verificación dos meses desde que finalice dicho estado.
3.- ¿Cuándo se reunirá la junta ordinaria anual de socios? En los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales.
4.- ¿Se puede modificar una convocatoria de Junta hecha con anterioridad al estado de alarma? Es posible tanto modificar el lugar y la hora, como revocar el acuerdo de convocatoria.
En caso de revocación, deberá realizarse nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma
5.- ¿Qué sucede si a la Junta de Socios tiene que asistir un Notario? El notario podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de su función.
6.- ¿Y si durante el estado de alarma transcurre el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales o se incurre antes o durante el mismo en causa de disolución? No se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, ni será necesario convocar la Junta que acuerde la disolución o las medidas para evitar la causa de disolución hasta que finalice dicho estado de alarma.