Suspensión de plazos por el Covid19, ¿tienes dudas?

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Suspensión de plazos por el Covid19, ¿tienes dudas? La declaración del estado de alarma estableció, con carácter general, la suspensión […]

Autor: Gestiona

Suspensión de plazos por el Covid19, ¿tienes dudas?

La declaración del estado de alarma estableció, con carácter general, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, y todo ello a partir del día 14 de marzo; pero ¿entendemos qué significa esta medida? ¿Los nuevos decretos afectan en algo?

Vamos a intentar ayudar y comenzamos por indicarte:

  • ¿Qué es un término? Un término hace referencia a un momento temporal concreto, por ejemplo “tengo que presentar la justificación del proyecto el día 31 de julio”.
  • ¿Qué es un plazo? El plazo existe cuando se señala un conjunto de momentos temporales sucesivos, por ejemplo “tengo 20 días para contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria”.
  • ¿Qué sucede desde la declaración del estado de alarma? Que durante la vigencia del estado de alarma, recientemente prorrogado, todos los términos incluidos en este periodo de tiempo, han quedado SUSPENDIDOS y, los plazos, se han interrumpido.

En este sentido, se han suspendido los plazos tributarios en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales, (Ayuntamientos); por el contrario, se mantiene la campaña de la declaración de la renta, así como la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF y Sociedades, entre otros.

  • Y, ¿qué sucederá con los términos y los plazos cuando se levante el estado de alarma? Con carácter general, los plazos y los términos serán reanudados, si bien el Real Decreto de 1 de abril introduce algunos matices importantes:
  1. Para recurrir en vía administrativa, el cómputo del plazo se iniciará desde el primer día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma.
  2. En el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, comenzará a contarse desde 30/4/2020, aunque ya se hubiera iniciado el plazo para recurrir con anterioridad.
  3. Además, durante el estado de alarma, no “corren” los plazos máximos para para resolver la Administración, ni para el juego de la prescripción y caducidad.

Excepcionalmente, la Administración puede rehabilitar dichos plazos y términos durante el estado de alarma; por ejemplo, para la resolución de los expedientes de regulación de empleo que se están presentado en nuestro país.

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