Una de las dudas que ha supuesto mayor litigiosidad en relación con las personas trabajadoras fijas discontinuas es la determinar si debe computarse, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo discontinuo, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación, o únicamente aquellos en los que el trabajador ha sido llamado para prestar servicios efectivos.
Nuestros Tribunales han emitido distintos fallos que podemos considerar contradictorios hasta llegar a las recientes STS n.º 23/2021, de 13 de enero de 2021, y STS n.º 385/2022, de 27 de abril de 2022, donde, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, se entiende que ha de computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo discontinuo, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación.