Inspección de trabajo por uso irregular de contratos temporales

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La Inspección enviará cartas a más de 83.600 empresas contra el uso irregular de contratos temporales La Inspección de Trabajo […]

Autor: Gestiona

La Inspección enviará cartas a más de 83.600 empresas contra el uso irregular de contratos temporales

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha enviado cartas a más de 83.600 empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos fijos-discontinuos y de contratos temporales. En concreto han enviado cartas, dirigidas a más de 83.600 empresas y que afectan a 199.800 trabajadores.

La reforma laboral, que entró plenamente en vigor el pasado 30 de marzo, establece que el contrato de trabajo ordinario es el indefinido y que sólo pueden hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero sólo puede concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas pueden realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada.

De esta forma, se expulsa de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

El contrato temporal por sustitución puede celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no puede exceder de tres meses.

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