La crisis económica provocada por el Coronavirus va a provocar que un gran número de empresas se coloquen en una situación de insolvencia, esto es, que no van a ser capaces de hacer frente a sus obligaciones corrientes, al pago de las nóminas, de las cuotas de Seguridad Social, de las obligaciones tributarias, etc… Ante esta situación, el órgano de administración deberá solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores, dentro del plazo establecido por el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital, si bien, deberá tener en consideración que, recientemente, el Gobierno ha prorrogado hasta el 14 de marzo de 2021 la obligación del deudor de solicitar concurso voluntario de acreedores.
Pero, ¿con la presentación del concurso de acreedores acaban las posibles responsabilidades del órgano de administración? La respuesta es NO, de tal manera que el órgano de administración deberá estar debidamente asesorado para evitar incurrir en responsabilidades en materia tributaria, en materia de cumplimiento de las obligaciones laborales, etc…
Centrándonos en las posibles responsabilidades en materia fiscal, de acuerdo con la Ley General Tributaria la responsabilidad tributaria será del deudor principal, (si seguimos nuestro supuesto, la empresa que entra en concurso de acreedores), pero TAMBIÉN pueden designarse responsables SOLIDARIOS o SUBSIDIARIOS de dicha deuda tributaria de la empresa concursada.
Para ello, será necesario que la Administración Tributaria inicie un procedimiento administrativo para DERIVAR la responsabilidad a sujetos diferentes del deudor principal, de tal manera que, previa audiencia al interesado, dictará un acto administrativo en el que declarará la responsabilidad, determinando su alcance y extensión.
De este modo, podrán ser declarados responsables solidarios de la deuda tributaria de una Sociedad, los siguientes:
- Las personas, (físicas o jurídicas), o las entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. En este supuesto, se responderá de la deuda y, además, de la sanción.
- Las personas físicas o Sociedades que sucedan a la empresa concursada en la titularidad o en el ejercicio de una explotación, de una actividad, cuando la empresa concursada tuviera deudas tributarias devengadas por dicha actividad. Por lo tanto, es muy importante contar con asesoramiento especializado cuando se quiere “comprar” un negocio o una unidad productiva de una empresa declarada en concurso, no sea que, al final, el precio de la operación sea demasiado caro.
- Las personas, (físicas o jurídicas), o las entidades que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado principal al pago, con el objetivo de EVITAR la actuación de la Administración Tributaria. En este supuesto, se responderá de la deuda y, además, de la sanción, del recargo y del interés de demora.
Además, y previa declaración administrativa de la responsabilidad del deudor principal y del responsable solidario, podrá ser declarados responsables subsidiarios tanto los administradores de derecho, como los administradores de hecho, en los siguientes supuestos:
- Cuando la empresa concursada hubiera cometido una infracción tributaria, responderán subsidiariamente cuando no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia y competencia para el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, consintiendo el incumplimiento, o bien hubiesen adoptado acuerdos que posibilitaran las propias infracciones tributarias.
Por lo tanto, es necesario que la sociedad concursada incurra en infracción tributaria declarada por la Administración y, además, que exista cierta falta de diligencia en la conducta de quienes determinan el “camino” de la sociedad.
- Cuando la empresa hubiera cesado en sus actividades, responderán por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del ceso, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
En síntesis, no es necesario que exista infracción tributaria, siendo suficiente que la Sociedad, después del cese de actividad, no haga frente a sus obligaciones por actuaciones negligentes de sus administradores, ya sean de hecho o de derecho.