Condiciones de apertura de establecimientos y locales minoristas en la fase 0
A las 00:00 horas del día de hoy ha entrado en vigor una nueva Orden Ministerial que, en el marco de la conocida como FASE 0 de la desescalada, establece las condiciones para la re-apertura al público de ciertos comercios y servicios aplicables a todo el país, con excepción de las islas de Formentera, la Gomera, Hierro y La Graciosa, que directamente han pasado a la FASE 1.
- ¿Quién puede reabrir al público? Locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, (peluquería, óptica, ect…), cuya superficie no exceda de 400 metros cuadrados, ni tengan el carácter de centro comercial, ni se encuentren en un centro comercial sin acceso independiente desde el exterior, siempre y cuando:
- Su actividad hubiera sido suspendida por la declaración de alarma.
- Establezcan un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el local de 1 cliente por cada trabajador; NO se pueden habilitar zonas de espera.
- La atención al cliente deberá ser individualizada, esto es, manteniendo la distancia personal de seguridad, o bien, instalando mostradores o mamparas.
- Establecimiento de un horario preferente para la atención a mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias autorizadas para sus paseos.
- En todo caso, pueden establecer un sistema de recogida en el local de productos previamente adquiridos, siempre que se garantice una recogida escalonada de los mismos.
2. ¿Y los establecimientos que siempre han estado abiertos? Podrán continuar abiertos con las mismas condiciones que ya tenían, si bien, deberán cumplir las nuevas medidas de seguridad e higiene.
3. ¿Cuáles son estas nuevas medidas de seguridad e higiene? Las siguientes:
- Al menos 2 veces al día, se realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones, insistiendo en las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas y grifos.
- Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día; se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada u otros desinfectantes virucidas y, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura.
- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos por los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
4. ¿Existe alguna medida en materia de prevención de riesgos para los trabajadores? SÍ, las siguientes:
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 o síntomas compatibles con el mismo ni aquéllos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no lo permitan, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
5. Además, ¿se establece alguna medida de protección que afecte a los clientes cuando se encuentran el interior de los establecimientos? SÍ, entre ellas:
- El tiempo de permanencia del cliente en el establecimiento será el estrictamente necesario.
- Se deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante balizas, cartelería y señalización.
- Se deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local.
- En las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
- En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. La prenda probada que finalmente no se adquiera deberá ser higienizada antes de facilitarse a otros clientes.