Nuevas condiciones para la hostelería y restauración en la fase 0

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Nuevas condiciones para la hostelería y restauración en la fase 0 Hoy entra en vigor una nueva Orden Ministerial que, […]

Autor: Gestiona

Nuevas condiciones para la hostelería y restauración en la fase 0

Hoy entra en vigor una nueva Orden Ministerial que, en el marco de la conocida como FASE 0 de la desescalada, establece las condiciones para el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración, condiciones que resultan de aplicación a todo el país con excepción de las islas de Formentera, la Gomera, Hierro y La Graciosa.

¿Quieres saber cómo puedes abrir tu bar o tu restaurante? Te ayudamos:

  1. ¿Qué puedes hacer en tu local? Se mantiene el permiso para la entrega a domicilio y, además, se permite la recogida de pedidos por el cliente en el establecimiento, siempre y cuando se cumplan las medidas de higiene, prevención y aforo que se establecen.
  2. ¿Los clientes pueden consumir los pedidos en el establecimiento? NO, QUEDA PROHIBIDO, aún no se pueden consumir productos en los establecimientos.
  3. ¿Cómo se realizará la recogida en el establecimiento? Las nuevas medidas son las siguientes:
  • El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea, y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando aglomeraciones.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos en el que se garantizará la debida separación física o, cuando esto no sea posible, la instalación de mostradores o mamparas.
  1. ¿Existe alguna medida en materia de prevención de riesgos para los trabajadores? SÍ, las siguientes:
  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los trabajadores en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 o síntomas compatibles con el mismo ni aquéllos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  • La Empresa se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.
  1. Además, ¿se establece alguna medida de protección que afecte a los clientes cuando se encuentran el interior de los establecimientos? SÍ, entre ellas:
  • A la entrada del establecimiento se deberá poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos y, a la salida, papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

 

 

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