Bonificaciones por contratar a jóvenes de Garantía Juvenil

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Estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil es beneficioso tanto para las empresas que decidan contratar a los jóvenes […]

Autor: Gestiona

Estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil es beneficioso tanto para las empresas que decidan contratar a los jóvenes dados de alta en este sistema, como para los propios jóvenes.

Bonificaciones para las empresas según el tipo de contrato que realicen:

  1. Contrato para la formación y el aprendizaje:
  • Reducción del 100% en los seguros sociales, aunque si la empresa tiene más de 250 trabajadores esta reducción será del 75%.
  • Bonificación del 100% de la Formación oficial durante toda la vigencia del contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.
  • Estas tres bonificaciones se aplicarán mensualmentedurante toda la vigencia del contrato. No exige mantenimiento del nivel de empleo.
  • Una vez finalizado el contrato, o una de sus prórrogas, la empresa puede transformarlo en indefinido y recibir 1.500 euros durante 3 años (1.800 euros, si es mujer).
  • Características del contrato para la formación y el aprendizaje:
    • El trabajador ha de ser menor de 30 años, debe estar inscrito como demandante de empleo y sin formación oficial relacionada con el puesto.
    • El contrato puede tener una duración de 1 a 3 años (salvo que en convenio colectivo se indique una duración menor, nunca podrá ser inferior a 6 meses o superior a 3 años).
    • El periodo de prueba puede ser 2 meses o lo establecido en convenio.
    • Jornada: completa. Se dividirá en un 75% de trabajo efectivo y un 25% para recibir formación oficial, durante el primer año. 85% y 15%, si se trata del segundo o tercer año. El trabajador recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que podrá realizar online durante el tiempo que dure el contrato.
  1. Contrato de apoyo a los emprendedores:
  • Las bonificaciones variarán según el año de contrato: 1000 € anuales durante el primer año, 1.100 € anuales en el segundo, 1.200 € para el tercer año. En caso de ser mujer en ocupaciones de colectivos con poca representación, esta cantidad se incrementaría en 100 euros anuales. Si el trabajador/a es de Canarias, lo que se aplicaría es un porcentaje de bonificación: 90% primer año, 70% el segundo, 40% tercero, estos porcentajes se incrementan en un 10% si es mujer).
  • El trabajador debe estar contratado al menos 3 años, en caso de incumplimiento se deberán devolver las cantidades aplicadas. 
  • Características del contrato de apoyo a los emprendedores:
    • Solo podrán realizar contratos indefinidos las empresas con menos de 50 trabajadores en el momento del alta. Además, el trabajador deberá ser menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo.
    • La duración del contrato podrá ser 3 años.
    • El periodo de prueba no podrá exceder el año. Este periodo de prueba no será válido si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones antes en la empresa.
    • Jornada:  Completa o parcial.
  1. Contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos:
  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.
  • Es obligatorio mantener el empleo durante 12 meses y del trabajador contratado durante al menos 18 meses.
  • Características del contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos:
    • La empresa o autónomo deberá tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. No podrá existir un vínculo anterior con el trabajador. Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado y al trabajador. El trabajador deberá ser menor de 30 años e inscrito como demandante de empleo.
    • El contrato debe ser indefinido.
    • Jornada:  Completa o parcial.
  1. Contrato en prácticas
  • Reducción del 50% en los seguros sociales durante todo el contrato. La bonificación será del 75% si se trata de prácticas no laborales, reguladas en el RD 1543/2011.
  • Características del contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos:
    • El trabajador deberá ser menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo y haber finalizado estudios superiores oficiales.
    • El contrato no podrá ser inferior a 6 meses o superior a 2 años.
    • El periodo de prueba podrá ser de 1 mes o 2 meses si ha finalizado estudios de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
    • Jornada:  Completa o parcial.
  1. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
  • Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la vigencia del contrato. En el caso de empresas con más de 250 trabajadores la bonificación será del 75%.
  • Exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado. En caso de incumplimiento se devolverán las cantidades aplicadas.
  • Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
    • El trabajador deberá ser menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo y además cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 11/2013.
    • El contrato podrá ser indefinido o por duración determinada. Si es temporal la duración será de 12 meses, podrá prorrogarse por 12 meses más si se compatibiliza con formación.
    • El periodo de prueba podrá ser de 1 mes o 2 meses si ha finalizado estudios de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
    • Jornada:  Parcial. En caso de contratar a un joven inscrito en Garantía Juvenil, podrá ampliarse hasta el 75%.
    • El trabajador deberá recibir formación de al menos 90 horas, del área de idiomas o informática, en los 6 meses previos o durante el contrato.

Si estas pensando en realizar alguna contratación a través de Garantía Juvenil  te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros expertos en Gestión de Personal para que puedan ayudarte en el proceso. Recuerda que nuestra primera consulta siempre es gratuita.

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