Ya se pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 “Impulso a la PYME”, inversión 4 “Apoyo al Comercio”, programa de modernización del comercio: fondo tecnológico.
¿Quiénes las pueden solicitar?
– PYMES del sector comercial.
– Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que éstas puedan constituir cuya finalidad sea la defensa del sector comercial cuyo domicilio social se encuentre en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quiénes no las pueden solicitar?
– Las PYMES cuya actividad principal sea el comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos y el no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta y mercadillos.
¿Qué requisitos deben cumplir las PYMES?
Por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas:
– Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
– Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
– La actividad principal en volumen de negocio en el establecimiento o establecimientos comerciales sea:
1. La venta y reparación de vehículos de motor y bicicletas.
2. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, y comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
¿Qué requisitos deben cumplir las asociaciones sin ánimo de lucro?
Por lo que se refiere a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial:
– Domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
– Que entre sus fines estatutarios y programas de actuación se recoja de manera expresa la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y el fomento de la actividad comercial.
– Que la mayoría de los socios que la conforman no tengan como actividad principal el comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos ni
el realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta y mercadillos, quedando, en caso contrario, exceptuadas de la subvención.
– Que la finalidad de las asociaciones no sea la defensa de los intereses de empresas que no tengan la consideración de PYMES, quedando, en caso
contrario, exceptuadas.
¿Qué gastos se subvencionan?
Los gastos que deberán haberse devengado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive, y que efectivamente hayan sido pagados dentro del período de justificación, que es de 10 días hábiles desde el siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Se incluyen los siguientes gastos:
Los derivados del empleo de nuevas tecnologías en la mejora de la atención, relación, conocimiento y fidelización del cliente.
Inversiones en la incorporación, mejora o mantenimiento de la venta a través de canales digitales y la mejora de la experiencia de la compra en el entorno digital (creación o mejora de páginas web, tiendas online, Marketplace)
Publicidad, comunicación y visibilidad en medios digitales.
Medidas y análisis del mercado, la competencia y el SEO.
Soluciones de ciberseguridad.
Plataformas de mejora interna del negocio o entre diversos negocios, con el fin de beneficiar la forma de trabajo y la atención y afluencia de clientes.
Estandarización de productos y generación de información.
Desarrollo de aplicaciones informáticas para móviles o medios digitales que sirvan para promocionar servicios y productos, así como la comunicación con los clientes a través de diversos canales.
Optimización, integración y automatización de la gestión interna del negocio.
Adquisición de herramientas tecnológicas para el examen del presente y futuro del negocio (toma de decisiones, viabilidad, relevo generacional)
Mejoras tecnológicas en el proceso de venta, facilitando la recogida del pedido a través de diversos canales de comunicación con el cliente.
Aplicación de nuevas tecnologías para mejorar y actualizar el proceso de pago, tránsito de clientes, gestión de turnos y reservas de vista previa.
Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.
Integración de técnicas de marketing relacional o de mejora de la relación con el cliente.
Canales cortos de comercialización de forma colectiva.
Plataformas colaborativas entre los diversos participantes en la cadena de suministro.
Integración de proveedores locales o de “Km 0” en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
Inversiones en tecnologías que permitan conocer la trazabilidad y las características de un producto en todo el canal de distribución.
Optimización del surtido ofrecido tanto físico como online.
Inversiones para reducir el consumo de insumos y su sustitución por alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
Optimización de la distribución, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, con el fin de disminuir costes y el impacto ambiental.
Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia del consumo energético, así como para la separación de residuos para su posterior reciclado y valoración.
Instalación de puntos de venta inteligentes.
Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución de las tecnologías empleadas en la climatización del establecimiento que tengan alto potencial de calentamiento por otras de bajo o nulo potencial de calentamiento.
Actuaciones y soluciones para incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la reducción en la generación de residuos, incluyendo el fomento en la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
Además, para las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, se incluyen:
Gastos en materia de formación teórica y práctica en materia de habilidades de gestión, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el ámbito del comercio, especialmente, los vinculados con la venta online.
Gastos en formación, sensibilización y campañas para el fomento de la economía circular, el reciclado y la reutilización de productos. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
El IVA.
Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
Seguros suscritos por los solicitantes.
Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas y gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
Costes asociados a sanciones penales y gastos de procedimientos judiciales.
Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la UE y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar perjuicio significativo”.
Inmuebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
Elementos de transporte.
Gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad y del funcionamiento de las empresas y entidades beneficiarias.
Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
Trabajos realizados por los propios solicitantes, ni cuando el proveedor o prestador de la actividad sea el propio solicitante o cualquier supuesto análogo del que pudiera derivarse auto de facturación.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto subvencionable, con una cantidad máxima por solicitante de 200.00 euros. En caso de que una empresa solicite una subvención para más de un establecimiento, la cuantía máxima de la subvención que se le otorgue no podrá superar la citada cantidad.
No serán subvencionables las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a la cantidad de 5.000 euros.
¿Cuándo podré cobrarla?
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación se extiende desde el 31 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.
Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es