Nuevas medidas en materia de alquiler

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Autor: Gestiona

Ante la actual situación de inflación, que afecta principalmente al IPC, el indicador más empleado en materia de actualización de rentas en el mercado arrendaticio, el gobierno ha adoptado nuevas medidas en materia de alquiler, que han entrado en vigor a finales del año 2022. Explicamos a continuación en qué consisten:

Nuevas medidas en materia de alquiler

Límite de actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda

Se limita la renta de los contratos de alquiler sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos a los que se les cumpla la anualidad de vigencia en el año en curso. Dicha actualización se realizará del siguiente modo:

Las partes poseen libertad para poder pactar la actualización de la renta en la cantidad que estimen oportuna, y, en defecto de dicho acuerdo, la citada actualización no podrá exceder de la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad que, en el presente año, tiene un valor máximo del 2%.

La presente medida se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2023.

Prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Esta medida se aplica a todos aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los supuestos que se incluyen en esta medida son los siguientes:

  • Cuando el arrendador pretenda el desahucio del arrendatario por falta de pago o expiración del plazo contractual y el arrendatario inste el procedimiento de suspensión al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
  • Recuperación de la vivienda okupada, cuando la misma sea propiedad de una persona jurídica o de una persona física titular de más de 10 viviendas y que la persona okupa se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

Al establecerse con carácter extraordinario y temporal, dejará de surtir efecto el 30 de junio de 2023.

Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios ante la suspensión del desahucio y lanzamiento

La compensación será del valor medio de un alquiler en la zona en la que se encuentre el inmueble, fijado por los índices de referencia del precio del alquiler o por otras referencias objetivas del mercado del arrendamiento, así como los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador entre el momento en el que se acuerde la suspensión y el momento en el que se levante por el Tribunal o hasta el 30 de junio de 2023.

Si la cantidad fuese superior a la renta que hubiese venido percibiendo, la compensación consistirá en la renta que haya dejado de percibir durante el plazo de la suspensión, más los gastos corrientes.

El plazo que posee el arrendador para presentar la solicitud de esa compensación es hasta el 31 de julio de 2023.

Procedimiento para el reconocimiento de la compensación por las Comunidades Autónomas

Este procedimiento se inicia a instancia de parte, mediante la presentación de solicitud dirigida al órgano competente en materia de vivienda de la correspondiente Comunidad Autónoma, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo que medie entre la suspensión y el momento en que se levante por el Tribunal o alcanzase el límite temporal establecido el 30 de junio de 2023.

El plazo que posee el arrendador para presentar la solicitud es hasta el 31 de julio de 2023.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que finalice su período de prórroga extraordinaria, tanto tácita como obligatoria, entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Será objeto de aplicación mediante la solicitud previa del arrendatario, siendo su duración de 6 meses, a contar desde la fecha de la finalización de la anterior prórroga, aplicándose las mismas condiciones del contrato en vigor.

La aceptación es obligatoria para el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o se hubiese comunicado por parte de éste al arrendatario, en plazo y con los requisitos regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción; o para su cónyuge en supuestos de sentencia firma de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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