Convocadas las subvenciones destinadas al sector cultural y de la enseñanza de español para extranjeros de Castilla y León
Ya se pueden solicitar las subvenciones destinadas al sector cultural y de la enseñanza de español para extranjeros de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
¿Quiénes las pueden solicitar?
- Empresas culturales establecidas en Castilla y León
- Empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros de Castilla y León.
¿Qué se entiende por empresas culturales?
Empresas que se dedican a la prestación de algún bien o servicio en los ámbitos del audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la promoción cultural. En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas y las que carezcan de ánimo de lucro.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- El número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas no podrá ser superior a cinco.
- No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estaban en crisis antes del 31 de diciembre de 2019, pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote del COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
- Los beneficiarios deberán continuar con la actividad de la empresa al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en equipamientos culturales y de enseñanza establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué gastos se subvencionan?
Los siguientes, que deberán haberse devengado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive:
- Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, calefacción y teléfono.
- Los de mantenimiento de instalaciones, equipamientos, seguridad y maquinaria.
- El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad. En caso de hipotecas, el gasto no podrá superar el 25% del gasto total.
- Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector cultural.
- Material de oficina.
- Seguros.
- Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
- Mantenimiento de los programas informáticos, garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web así como registro, renovación y gestión de dominios.
- Gastos de publicidad on-line y, en general, gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
- Gasto de amortización de bienes de equipo y cuotas de bienes de equipo contratados en renting o leasing, sin tener en cuenta los gastos financieros.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- Los gastos de personal.
- Los gastos correspondientes a suministros de materiales y servicios propios de su actividad, como gastos de alojamiento, manutención y viajes de los equipos técnicos y artísticos, gastos de derechos de autor, de producción de escenografías, vestuarios, atrezos, etc.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
EL importe de los gastos justificados que sean subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500€, ni superior a 2.000€.
¿Qué documentación se necesita?
- Solicitud según el modelo normalizado que incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. Se presentará una única solicitud por cada empresa.
- La documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se requiere en la convocatoria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de junio de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020.
¿Cuándo podré cobrarla?
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
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