Resumen de las medidas a cumplir por las tiendas y centros comerciales en Fase 3

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Resumen de las medidas a cumplir por las tiendas y centros comerciales en Fase 3 Con la llegada de la […]

Autor: Gestiona

Resumen de las medidas a cumplir por las tiendas y centros comerciales en Fase 3

Con la llegada de la Fase 3 se producen algunas modificaciones en las condiciones de reapertura de las tiendas, establecimientos y centros comerciales; si tienes dudas, te ofrecemos un pequeño resumen para facilitarte la labor:

  • ¿Quién puede abrir? Todos los locales y establecimientos minoristas así como todos los Centros Comerciales.
  • ¿Cuál será el aforo máximo? El 50% del aforo total del establecimiento; te recordamos que, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. A la entrada del establecimiento se deberá informar del aforo máximo permitido y de la distancia interpersonal de 2 metros que se respeta en su interior. Además, el titular de la actividad deberá “contabilizar” a las personas que vayan entrando, incluidos sus propios trabajadores.
  • ¿Cómo se gestionará la entrada de clientes? Garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
  • ¿Y los mayores de 65 años? Se establecerá un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • ¿Puedes hacer REBAJAS? , pero deberás aplicar medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo.
  • ¿Los centros comerciales pueden abrir sus zonas comunes y recreativas? SÍ, con una limitación de aforo al 40%, siempre y cuando se garantice la distancia mínima interpersonal de 2 metros, y se guarden las medidas higiénicas necesarias.
  • ¿Cuáles son las medidas de higiene en los establecimientos? Las siguientes:
  1. Al menos 2 veces al día, se realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones, insistiendo en las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas y grifos.
  2. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día; se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada u otros desinfectantes virucidas y, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura.
  3. Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.
  • ¿Cuáles son las medidas de higiene y prevención para el personal? Las siguientes:
  1. El vendedor deberá mantener, EN TODO MOMENTO, la distancia de seguridad con el cliente de un mínimo de 2 metros, que se podrá reducir a 1 metro cuando se cuente con mamparas, barreras u otros elementos de protección.
  2. En caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad, (fisioterapia, peluquería, estética…), el proveedor de servicios deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, estando obligado a garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre los propios clientes.
  • ¿Se establece alguna medida de protección que afecte a los clientes cuando se encuentran el interior de los establecimientos? SÍ, entre ellas:
  1. El tiempo de permanencia del cliente en el establecimiento será el estrictamente necesario.
  2. Se deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante balizas, cartelería y señalización.
  3. Se deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local.
  4. En las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  5. Se prohíbe poner a disposición de los clientes, pruebas de productos, tales como perfumería, cosméticos y similares; tampoco se podrán utilizar productos de telecomunicaciones sin supervisión de un vendedor.
  6. En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. La prenda probada que finalmente no se adquiera deberá ser higienizada antes de facilitarse a otros clientes.

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