CORONAVIRUS TRATAMIENTO DE LAS BAJAS MEDICAS

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En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de […]

Autor: Gestiona

En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de marzo (RD-Ley 6/2020), y las Instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020 queremos resaltar los siguientes puntos:

Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud.

La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.

Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.

La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.

No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.

A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (en breve se publicarán instrucciones expresas):

  1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
  2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.

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