La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio en el que establece que los trabajadores, que tras su contacto con el virus y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, puedan estar en situación de aislamiento preventivo hasta determinar si finalmente están o no afectados por la enfermedad.
Dichos trabajadores se considerarán en situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común.
Durante esta situación tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidas por las normas del Régimen en el que estén encuadrados estos trabajadores.