¿Cuáles son las medidas del Gobierno para reducir la movilidad?
El domingo 29 de marzo de 2020, el BOE publicó un nuevo Real Decreto-Ley, (el 10/2020), que establece nuevas medidas para intentar reducir la movilidad de las personas en la lucha contra el COVID-19, decretando que los trabajadores por cuenta ajena que NO presten servicios esenciales, se quedarán en sus casas y tendrán un permiso retribuido recuperable. En definitiva, no irán a trabajar desde el día 30 de marzo hasta el día 9 de abril de 2020 pero, en cambio, SÍ recibirán su salario correspondiente a dicho periodo de tiempo.
¿Y estas nuevas medidas afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena? La respuesta es NO, dado que están excluidos los siguientes trabajadores:
a) Todos los trabajadores que ya se hubieran visto afectados por la suspensión de actividad acordada por la declaración del Estado de Alarma, (por ejemplo hostelería, restauración, centros deportivos, comercio al por menor en general, espectáculos, ect…).
b) Todos los trabajadores que presten servicios en la extensa relación de actividades excluidas que se encuentra en el anexo del RD.
c) Los trabajadores que se encuentren afectados por un expediente de regulación de empleo.
d) Quién se encuentre de baja por incapacidad temporal, o con el contrato suspendido.
c) Todos los trabajadores que puedan seguir desarrollando su actividad bajo el modo de TELETRABAJO.
Este permiso, de carácter obligatorio para los afectados, será recuperado desde que se levante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de este años, estableciéndose por la norma un periodo de consultas entre empresa y trabajadores a los efectos de poder concretar las fechas de su recuperación, impidiéndose, en todo caso, la vulneración de los periodos mínimos de descanso diario y semanal.