Nuevas medidas para los autónomos con actividades no suspendidas por el estado de alarma

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El BOE del 1 de abril de 2020 publica una nueva Norma que introduce algunas medidas de apoyo a los […]

Autor: Gestiona

El BOE del 1 de abril de 2020 publica una nueva Norma que introduce algunas medidas de apoyo a los autónomos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

Los autónomos, (trabajadores por cuenta propia según la redacción del Real Decreto de 1 de abril), cuya actividad no se haya visto cancelada o suspendida por decisión del Gobierno, podrán acogerse a la “moratoria” de las cotizaciones a la Seguridad Social, o bien, podrán aplazar el pago de las deudas, y ello como medida de apoyo ante la crisis provocada por el COVID19.

¿Cómo funcionará la moratoria? Para intentar ayudarte, te ofrecemos unas breves pinceladas:

  • Quiénes lo pueden solicitar: Cualquier autónomo cuya actividad no hubiera sido suspendida o cancelada.
  • Qué requisitos debes cumplir: Aún no están determinados.
  • Qué duración tendrá esta moratoria: 6 meses.
  • Cuál será el tipo de interés: Ninguno, no habrá intereses.
  • Cuáles serán los conceptos objeto de moratoria: Conceptos de recaudación conjunta comprendidos entre abril y junio de 2020 para Empresas, (personas jurídicas), y entre mayo y julio de 2020 para Autónomos.
  • Cómo se presentarán las solicitudes: Las empresas a través del Sistema RED; los Autónomos a través del Sistema Red, o bien, por otros medios electrónicos.
  • Cuándo se deben presentar las solicitudes: Dentro de los 10 primeros días NATURALES del plazo reglamentario de ingreso; por lo tanto, no se pueden incluir cotizaciones cuyo plazo de ingreso hubiera expirado.
  • Plazo para la resolución: Se comunicará en los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Se prevé la imposición de sanciones, incluso penales, a quienes utilicen fraudulentamente esta medida, además de proceder a la devolución con recargo de los importes correspondientes.

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