Las facturas rectificativas en autónomos se pueden emitir para corregir datos de una factura ya emitida o incluirlos.
El hecho de emitir una factura con errores puede traer como consecuencia que el autónomo tarde más tiempo en cobrar por el trabajo realizado o incluso acarrear problemas con Hacienda. Es por ello por lo que los trabajadores autónomos han de prestar especial atención a la hora de realizar la facturación, aunque siempre puede haber errores. Sí se cometen errores se debe emitir una factura rectificativa para enmendarlos, aunque solo se pueden realizar en cuatro situaciones.
Os explicamos los casos en los que sí se permite emitir una factura rectificativa:
La realización de este tipo de facturas es algo que no debe hacerse a la ligera, tiene que haber una razón que justifique la elaboración de esta.
En el primer caso en el que tiene sentido la factura rectificativa es cuando se necesitan corregir o añadir datos a una factura anterior. Por ejemplo, cuando se produce un error a la hora de añadir los impuestos asociados a la factura emitida, como el IVA o la base imponible.
Otro de los casos en los que se permite emitir este tipo de facturas es cuando una anterior no cumple con los requisitos del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
También se permite cuando se produzca una devolución de bienes comprados, o cuando se produzca un error en la mercancía por causa del precio o por algún descuento.
Si queremos que Hacienda devuelva el IVA de las facturas emitidas, pero no cobradas también podremos realizar una factura rectificativa.
Para emitir este tipo de facturas hay unos plazos que se deben cumplir según cada caso. En el caso de ser una factura para subsanar un error de otra ya emitida se debe realizar en el momento en que seamos consciente de ello. Cuando se trata de recuperar el IVA hay un plazo máximo de un mes. Una vez se haya emitido hay que notificarlo a Hacienda con una copia de la factura original y otra de la rectificación.
En el caso de que la factura sea sobre un impuesto, es decir, que si se ha emitido una factura con un 10% de IVA en lugar de al 21% hay un plazo máximo de cuatro años para emitirla desde el momento en que se devengó el impuesto.
Si eres autónomo y quieres asegurarte de realizar correctamente este tipo de gestiones, tenemos a tu disposición un equipo de profesionales para que te olvides de estos trámites.