Ante la pregunta, ¿Debo pagar mi cuota de autónomo si cierro por el COVID-19?
Se nos abren dos casos posibles:
Me obligan a cerrar (causa de fuerza mayor).
Puedo solicitar la prestación extraordinaria por cese ante la Mutua de Accidentes a la que estoy afiliado. Ya se pueden presentar solicitudes y se concederán con efectos desde el inicio del estado de alarma
La duración de la prestación es de un mes ó hasta que dure el estado de alarma si este se prorroga y consiste en un 70% de la base por la que esté cotizando.
No tengo que pagar la cuota de autónomos mientras dure la prestación y el tiempo se entiende cotizado.
Mis ventas se han visto reducidas en al menos un 75%.
Puedo solicitar la prestación extraordinaria por cese ante la Mutua de Accidentes a la que estoy afiliado. Tendré que justificar la reducción de ventas y las prestaciones tendrán los mismos efectos y duración que el caso anterior.
No tengo que pagar la cuota de autónomos mientras dure la prestación y el tiempo se entiende cotizado.
Aclaración para los dos casos: También es posible solicitarlo si eres autónomo societario.