Puedes presentar un ERTE (Expediente de regulación de empleo TEMPORAL) por fuerza mayor ante la autoridad laboral, al amparo de las medidas extraordinarias publicadas por el Gobierno por el COVID 19.
Pasos:
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Solicitud ante la autoridad laboral competente justificando las causas. Los efectos de la autorización son retroactivos, es decir desde el inicio del estado de alarma por lo que no importa cuándo se solicite (siempre mientras dure esta situación).
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Una vez que me lo autoricen (La Dirección General de Trabajo tiene cinco días para contestar) estas son las consecuencias:
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Suspensión de los contratos de trabajo, o reducción de la jornada de trabajo, a elección del empresario.
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Se suspende la obligación por parte del empresario de pagar la nómina, o la parte de la nómina cuya jornada se haya reducido, y las cotizaciones a la Seguridad Social.
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El trabajador cobra el paro aunque no cumpla los requisitos exigidos para ello y no computará el tiempo en que se cobre el paro, a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación, esto es, no se consume el desempleo que el trabajador tuviera acumulado.
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El SEPE ha habilitado la posibilidad de solicitar el paro de forma telemática.
IMPORTANTE
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Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.