El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró exenta del IRPF la percepción de la prestación por maternidad. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que esta prestación no tiene que tributar en el IRPF. Esta decisión afecta a miles de padres que percibieron la prestación y la declararon.

Para ello, se debe proceder a rectificar la declaración presentada, lo cual puede hacerse solicitándolo a la AEAT, o, alternativamente, y respecto a las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes, cumplimentando directamente una nueva autoliquidación.
Desde Hacienda se ha manifestado la intención de acatar la sentencia, como no puede ser de otra manera, y están estudiando la posibilidad de habilitar algún tipo de mecanismo para agilizar el proceso.
Desde Gestiona podemos ayudarte a realizar dichas gestiones y a recuperar la cantidad pagada de más. El importe concreto depende de cada persona y su situación personal, teniendo en cuenta el carácter progresivo del IRPF, por lo que debe ser objeto de estudio individualizado. Hay que tener en cuenta, que, si se reducen los ingresos declarados y con ello la base imponible, pueden existir deducciones, por ejemplo, a las que no se tenía derecho por superar los límites, y que, sin embargo, ahora sí podrían ser aplicable. Así, por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución podría oscilar entre 1.000 y 2.600 euros.
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