Impuesto sobre hipotecas

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El llamado Impuesto de las hipotecas, o más correctamente, el Impuesto sobre Actos Jurídicos que grava la constitución en escritura […]

Autor: Gestiona

El llamado Impuesto de las hipotecas, o más correctamente, el Impuesto sobre Actos Jurídicos que grava la constitución en escritura pública de una hipoteca en garantía de un préstamo, sigue dándonos muchos quebraderos de cabeza. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que estableció que dicho impuesto debía ser abonado por los bancos prestamistas, y no por los particulares, se ha generado un tremendo revuelo, incluso judicial, que ha llevado al propio Tribunal a pedir disculpas a los ciudadanos.

En todo caso, y a la espera de lo que el propio Tribunal diga, no creemos que vaya a cambiar de criterio, más que nada, porque una vez que declara nulo el art. 68.2 del Reglamento, por ser contrario a la Ley, éste ha sido expulsado del ordenamiento jurídico y ya no puede ser rehabilitado.

Sin perjuicio de esperar a ver cómo evoluciona el asunto en los próximos días, nosotros entendemos que la posible devolución del impuesto pagado indebidamente, debe tratarse desde el ámbito fiscal, por el procedimiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos, el cual debe ser dirigido contra la Administración fiscal en la que él mismo se ingresara (normalmente la Hacienda autonómica). No compartimos la idea que circula en prensa de que se pueda reclamar al Banco en concepto de cláusula abusiva, como si se está haciendo con gastos repercutidos por éstos como gastos de Notaría y Registro, porque el Banco no ha exigido nada que no fuera lo que la propia Ley (en este caso Reglamento) exigía. El Banco no ha encasquetado al prestatario un impuesto que legalmente le correspondía a él pagar (lo cual, por ejemplo, ocurrió con el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que las promotoras endosaban al comprador de una vivienda, pese a ser ellas las obligadas al pago). Simplemente, el Reglamento que desarrollaba la Ley del Impuesto establecía, expresamente, que el sujeto pasivo era el prestatario. Y no el Banco.

Por ese motivo, y como ya hemos adelantado, entendemos que las reclamaciones tienen que hacerse en sede administrativa, y que, por tanto, resultan de aplicación las normas fiscales que regulan la materia, entre las que destaca la de establecer un plazo de prescripción de 4 años, a contar desde la fecha en la que vencía el plazo para pagar el impuesto (30 días desde la fecha del hecho imponible).

En conclusión, aconsejamos a quienes en estos últimos 4 años hayan pagado el IAJD por la constitución de una hipoteca, a que revisen las fechas, para saber si están dentro del plazo para reclamar, y a quienes estén en el límite máximo para ello, que no se despisten e inicien, al menos, un expediente de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos antes de la fecha de prescripción.

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