Devolución de pagos indebidos del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

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El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) fue creado “ex novo” por medio de […]

Autor: Gestiona

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) fue creado “ex novo” por medio de la Ley 15/2012, de 27 de Diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, impuesto que entró en vigor el 1 de Enero de 2013.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad contra una serie de artículos de dicha Ley, en concreto, los art. 1 (naturaleza del IVPEE), 4.1 (Hecho imponible del IVPEE), 6.1 (Base Imponible del IVPEE) y 8 (Tipo de gravamen del IVPEE). Las dudas planteadas (según señala el TS en su Auto de 14/06/2016) afectan a la finalidad medioambiental del IVPEE y a su eventual oposición al principio constitucional de capacidad económica (aunque es esta segunda la que podría suponer la inconstitucionalidad de los artículos referidos).

Si el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad, podría establecer, o bien que se tenga que devolver todo lo recaudado, o bien que la devolución no sea retroactiva. En el primer caso, tal devolución podría afectar sólo a los ejercicios no prescritos.

Por eso, y teniendo en cuenta el tiempo que puede tardar el Tribunal Constitucional en resolver, hay que tener cuidado con la prescripción, para evitar que, cuando dicha resolución se dicte, ya no se pueda reclamar la devolución de algún ejercicio, por haber prescrito el derecho a solicitarla. El primer ejercicio por el que se tuvo que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 583), fue el 2013, y el plazo de presentación del modelo fue entre los días 1 y 30 de noviembre del año siguiente, es decir, entre el 1 y el 30 de noviembre de 2014, por lo que el primer ejercicio que puede prescribir, que sería el 2013, lo haría en el año 2018. Para dicha fecha es posible que ya haya una sentencia del Tribunal Constitucional, pero, para evitar riesgos, conviene tomar en consideración las fechas, para poder iniciar un procedimiento de impugnación de la autoliquidación presentada con anterioridad a dicha prescripción.

Hay que tener en cuenta que, a día de hoy, los artículos cuya constitucionalidad se plantea, están plenamente vigentes y su cumplimiento sigue siendo obligatorio, por lo que cualquier recurso o impugnación que presentemos, antes de que se dicte la reiterada sentencia, será desestimado, y no quedará más remedio, para que el procedimiento siga estando abierto el día que el TC dicte sentencia, que seguir recurriendo, incluso en vía judicial, con el coste que ello supone.

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