Diferencias entre los contratos eventuales y los fijos discontinuos

La concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales justifica la contratación eventual por circunstancias de la producción. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua.

Según el TS , la doctrina jurisprudencial ha diferenciado entre los contratos eventuales y fijos discontinuos, declarando la naturaleza fija discontinua  de la relación laboral cuando no se ha acreditado, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua.

Carlos Carballal
Carlos Carballal
Director Laboral

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