Campaña Impuesto sobre Sociedades 2021

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El pasado 4 de mayo de 2022, se publicó en el BOE la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por […]

Autor: Gestiona

El pasado 4 de mayo de 2022, se publicó en el BOE la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2021.

Si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2022 (dicho plazo irá del 1 al 20 de julio en caso de que su empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT).

En la campaña de Sociedades 2021 se han introducido las siguientes novedades:

  • Se ha incluido un cuadro con el detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma, que aplica el porcentaje del 35% o el 40% en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior. Asimismo, el cuadro incluye información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40% y del 45%, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
  • En los modelos 200 y 220, se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se han publicado en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.

 

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