El derecho a indemnización por la inclusión indebida en los ficheros de morosos

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Autor: Gestiona

¿Te han incluido en un fichero de morosos y no estás de acuerdo? ¿Sabes que puedes recibir una indemnización por dicha inclusión? Te lo explicamos a continuación:

Existe una práctica generalizada por parte de diversas entidades financieras y empresas de servicios por la que se incluye a “presuntos deudores” en ficheros de morosos, (ASNEF, EQUIFAX, etc.), actuación que, en realidad, constituye una medida de presión para forzar el pago de sus facturas aunque no esté de acuerdo con ellas, dado que el afectado se encontrará con numerosas dificultades a la hora de solicitar financiación e incluso para contratar nuevos servicios.

Como es sabido, la inscripción en estos ficheros supone la imputación de la presunta morosidad de una determinada persona física o jurídica, lo cual puede afectar a la reputación de la misma e, incluso, lesionar su honor, lo que puede provocar que se genere el derecho al resarcimiento de dichos daños.

El derecho al honor es uno de los Derechos Fundamentales reconocidos y regulados por nuestra Constitución, concretamente, en su artículo 18, en el que le reconoce un significado de carácter personalista, que puede ser definido como “el derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona, facultándola para actuar, administrativa o judicialmente contra quien lo vulnere, ataque o lesione”, tanto de una persona física como de una persona jurídica.

El Tribunal Supremo en reciente sentencia nº 248/2023 de 14 de febrero, reitera su doctrina jurisprudencial relativa a la protección del derecho al honor y la indemnización de los daños morales causados a los posibles afectados por su inclusión en un fichero de morosos. De este modo, cuando se infrinjan los requisitos establecidos en la normativa sobre protección de datos, se produce una vulneración del derecho al honor del afectado, lo cual produce un perjuicio que es indemnizable, puesto que se ve afectada de manera directa su dignidad, así como la estima o consideración que de ella pudieran tener los demás, ya que la simple imputación del hecho por el que se le incluye en el fichero supone ya una lesión en su dignidad, atacando a la propia estimación del sujeto y a la buena fama o nombre que tuviera para el resto de personas.

En este sentido, los criterios tenidos en consideración por el Tribunal Supremo para cuantificar la indemnización de los perjuicios sufridos son:

  1. Duración de la inclusión indebida de los datos personales del afectado en el fichero de morosos.
  2. Número de ficheros de morosos en los que se han incluido esos datos.
  3. Número y complejidad de las gestiones realizadas por el afectado para conseguir ejercitar el derecho de cancelación.
  4. Número de consultas efectuadas en los ficheros por empresas que quisieran conocer la situación de solvencia del afectado.
  5. La incidencia que haya tenido en el afectado la inclusión en el fichero de morosos, como pueden ser la no concesión de préstamos o de financiación.

Con base en estos criterios, las sentencias cuantifican los perjuicios en un importe que oscila entre los 2.000€, en algunas y los 14.000€, en otras.

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